El Supremo mantiene la suspensión del reglamento que da preferencia al catalán en Barcelona
- Considera que la norma municipal discrimina al castellano
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El Tribunal Supremo ha confirmado la suspensión cautelar de varios de los artículos del Reglamento de Uso de la Lengua Catalana del Ayuntamiento de Barcelona, entre ellos el que establece que, “en sus comunicaciones administrativas orales”, el personal del Consistorio “ha de emplear la lengua catalana”.
“En todos estos (artículos) se contienen mandatos concretos y específicos cuyo significado excluyente del castellano es claro y manifiesto”, señala la sentencia hecha pública este lunes por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
El Alto Tribunal, en concreto, ha confirmado la suspensión cautelar de seis artículos: el 3.1, que señala que “las actuaciones internas del Ayuntamiento de Barcelona se tienen que hacer en catalán”; el 3.2, que señala que “los actos del Ayuntamiento se han de redactar en catalán”; el 3.4, relativo a los “impresos, sellos de goma y análogos”; el 5.2, sobre expedición de documentos; el 7, que señala que los funcionarios han de emplear el catalán en sus comunicaciones orales con los ciudadanos; el 12, referente a la rotulación; y el 18, que regula el uso del catalán en los asentamientos.
Los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, presididos por Ricardo Enríquez Sancho, han desestimado el recurso del Ayuntamiento de Barcelona y han confirmado la suspensión cautelar decretada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). “Mantener su vigencia comportaría un perjuicio de difícil o imposible reparación, que justifica la suspensión cautelar”, indica la resolución.
EXCLUSIÓN DEL CASTELLANO
El Reglamento fue aprobado en febrero de 2010 y fue recurrido ante el TSJC por el Grupo del PP en el Ayuntamiento de Barcelona. La suspensión de los artículos se mantendrá hasta que el alto tribunal catalán resuelva sobre el fondo del asunto.
El Alto Tribunal considera que “los preceptos son excluyentes del uso del castellano y otorgan preferencia a una de las lenguas oficiales sobre las otras” y subraya, en respuesta al recurso del Ayuntamiento de Barcelona, que la Constitución Española y la reforma del Estatuto de Cataluña “nada tienen que ver con la cuestión objeto de debate".
Los magistrados entienden que el TSJC “ponderó los intereses en conflicto y consideró teniendo en cuenta los mismos que si no se adoptaba la medida cautelar de suspensión la aplicación de la disposición general a lo largo de la posible duración del proceso podía hacer perder su finalidad legítima al recurso”.
También destacan “el peligro que supone para el interés general de los ciudadanos e incluso de los miembros de la Corporación el no poder utilizar indistintamente las dos lenguas cooficiales”.
(SERVIMEDIA)
16 Abr 2012
DCD/caa