El Supremo avala delatar las relaciones íntimas en las empresas si estas afectan a la productividad
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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por dos trabajadoras contra un sindicalista que alertó al director de que la relación afectiva que mantenían estaba afectando al buen funcionamiento de la empresa, al concluir que frente al derecho a la intimidad prevalecen las funciones del demandado que, como miembro del Comité de Empresa, “ha de colaborar con el mantenimiento e incremento de la productividad”.
“Frente a la intromisión en el derecho a la intimidad personal de las demandantes, atendidas las circunstancias del caso, debe prevalecer el ejercicio de sus funciones como miembro del Comité del Empresa del demandado”, concluyen en la sentencia hecha pública hoy los magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, presididos por Juan Antonio Xiol Ríos.
Los hechos se remontan a octubre de 2007 cuando el demandado telefoneó al director de la empresa, que prestaba servicios en el aeropuerto de Tenerife, para alertarle de que las dos trabajadoras mantenían una relación sentimental que estaba afectando a la entidad.
El 25 de octubre de 2007, en una reunión del Comité de Empresa de la citada mercantil, el director hizo mención de la llamada telefónica. El demandado ratificó su acusación y reiteró que la relación de las demandadas “afectaba de forma negativa al funcionamiento del centro”.
DERECHO A LA INTIMIDAD
El Alto Tribunal reconoce en la sentencia hecha pública hoy que “la existencia o no de una relación personal entre las demandantes es una intromisión en su vida personal, pues se trata de cuestiones que se desenvuelven en la órbita de la vida privada”, pero señala que el demandado, como miembro del Comité de Empresa, “tenía facultades para poner en conocimiento del director cuestiones que afectasen al buen funcionamiento de la empresa”.
Los magistrados también admiten que “no cabe mezclar el desempeño de las funciones inherentes al puesto de trabajo con la vida personal” y concluyen que existió “una intromisión en la intimidad de las demandantes”. Sin embargo, la sentencia indica que “la conducta del demandado fue proporcionada, pues aunque se refería a la intimidad de dos trabajadoras de la empresa, en principio, no tuvo trascendencia más allá de su conocimiento por el director de la empresa”.
La resolución también destaca que el demandado se limitó a comentar la situación de las trabajadoras al director en una conversación telefónica privada. Explica, en este sentido, que fue el director quien dio “dimensión pública” al comentario en una reunión del Comité de Empresa.
Los magistrados subrayan, además, que una de las demandadas aireó públicamente el comentario al referirse a ella en una asamblea de trabajadores. “Todos los trabajadores en la empresa que asistieron a la asamblea se enteraron de la existencia de la referida relación entre las demandantes”, indican en la sentencia. En base a estos elementos, la Sala de lo Civil ha decidido desestimar el recurso de los trabajadoras y confirmar las sentencias de instancia.
(SERVIMEDIA)
12 Abr 2012
DCD/gja