La CNE aprueba el informe sobre la norma que regulará el autoconsumo energético
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El Consejo de la Comisión Nacional de Energía (CNE) ha aprobado su informe sobre el proyecto de real decreto por el que se regularán las condiciones administrativas, técnicas y económicas de la modalidad de suministro de energía eléctrica con balance neto.
La Comisión valora el planteamiento del autoconsumo que podría desarrollarse con la nueva modalidad de suministro-producción con balance neto, porque “desarrolla la producción distribuida y permite el cumplimiento eficiente de los objetivos comprometidos”.
La nueva normativa aprobada a finales de 2011 se aplicará a consumidores de energía eléctrica de potencia contratada no superior a 100 kilovatios por punto de suministro o por instalaciones que utilicen cualquier tecnología renovable para la generación eléctrica.
Según el real decreto, que cuenta ya con el visto bueno de la CNE, el consumidor acogido a la modalidad de balance neto podrá ceder a la empresa comercializadora la energía generada en el interior de su red, sin contraprestación económica alguna, generando unos derechos de consumo que podrán ser utilizados hasta un año después de su concepción.
A pesar de contar con su aprobación, la CNE indicó en un comunicado que existe un “elevado número de cuestiones pendientes de concretar” en la norma, como la definición con mayor nitidez de las características del sujeto de esta modalidad de suministro-producción con balance neto, así como una mayor especificación de cuáles serán sus derechos y obligaciones.
Otros matices apuntados por la CNE son una mayor aclaración sobre el ámbito de aplicación del proyecto por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de electricidad de pequeña potencia, y una revisión de la actual estructura de tarifas de acceso en sus términos fijos y variables.
Otras propuestas emitidas desde la CNE son dejar clara la obligación del pago de peajes con calidad de generador, la posesión de dos equipos de medida sincronizados instalados en paralelo o en serie por parte del consumidor y el establecimiento de un precio máximo al comercializador por parte del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Asimismo, con el fin de evitar “posibles excedentes hiperanuales”, la CNE aconseja limitar la potencia de la instalación de generación a la potencia contratada del consumidor, y subraya la necesidad de que los contratos entre consumidores y comercializadores incluyan el método de liquidación de la energía en caso de cambio de comercializador.
(SERVIMEDIA)
02 Abr 2012
SMV/caa