El Gobierno marca un mínimo de solvencia financiera para las empresas que opten a obra pública
Se exigirá al adjudicatario que sus recursos propios alcancen, al menos, el 10% de las inversiones asociadas
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Las empresas concesionarias de obras públicas deberán contar con un volumen de recursos propios que alcance, al menos, el 10% de las inversiones asociadas a la obra concedida.
Así consta en el Proyecto de Ley de captación de financiación en los mercados por los concesionarios de obras públicas, que será remitido al Parlamento, tras ser aprobado hoy en el Consejo de Ministros.
El principal objetivo de este proyecto es establecer un marco normativo que facilite la canalización de recursos privados hacia la generación de infraestructuras a través de los contratos de concesión de obra pública.
De este modo, se da cumplimiento a la previsión recogida en la Ley de Contratos del Sector Público, del 30 de octubre de 2007, en relación a regular la financiación privada de los concesionarios de obra pública.
El futuro texto legal actuará esencialmente en dos direcciones. En primer lugar, la mejora de las garantías que puede prestar la Administración a los que resulten titulares de sus concesiones o contratos públicos.
En este sentido, una de las principales novedades del Proyecto de Ley es la extensión de la posibilidad de obtener avales públicos a cualquier fórmula de endeudamiento con la que las empresas privadas quieran financiar una obra pública. Hasta ahora, esta disponibilidad estaba limitada únicamente a las emisiones de obligaciones. De este modo, se pretende facilitar a los adjudicatarios de contratos públicos la obtención de fondos en los mercados de capitales.
Con la misma intención de facilitar el acceso a la financiación, se crea un régimen de silencio positivo en relación con la autorización administrativa que debe obtenerse para titulizar créditos o hipotecar la concesión. Además, la nueva norma eliminará obstáculos para la amortización anticipada de los créditos participativos.
El segundo eje del proyecto de ley aprobado hoy es el fortalecimiento del compromiso de las empresas adjudicatarias con el contrato público o concesión obtenidos.
En esta línea, se establecen nuevos requisitos de solvencia para las empresas que concurran a concursos públicos con el fin de conseguir una mayor implicación de éstas en la financiación de la obra con cargo a sus recursos propios y de proporcionar una mayor seguridad tanto a la Administración como a los acreedores de la sociedad adjudicataria.
Así, se exigirá al adjudicatario que su volumen de recursos propios alcance, al menos, el 10% de las inversiones asociadas a la obra concedida. Del mismo modo, se limitará al 90% de la inversión total prevista el importe de la deuda susceptible de titulizarse o hipotecarse.
(SERVIMEDIA)
30 Oct 2009
CCB/jrv