Fomento deberá indemnizar a un motorista accidentado por no instalar quitamiedos especiales

- Condena de la Audiencia Nacional

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha condenado al Ministerio de Fomento a indemnizar con 89.449 euros a un motorista que sufrió un accidente por el que quedó discapacitado al concluir que el Estado debía haber instalado una doble bionda –el quitamiedos especial para motos- en la carretera en la que tuvo lugar el siniestro.

La Audiencia Nacional, a pesar de afirmar que el siniestro se debió al exceso de velocidad del motorista, considera que el Estado tiene cierta parte de responsabilidad, ya que la carretera en la que tuvo lugar el accidente (la N-403, que une Toledo con Ávila) es una vía utilizada habitualmente por los amantes de las motos y, por lo tanto, el Ministerio de Fomento debería haber instalado en ella la doble bionda.

Los hechos se remontan al 14 de octubre de 2007, cuando el recurrente sufrió un accidente de moto en el kilómetro 116 de la N-403, golpeándose finalmente con el poste de sujeción del quitamiedos, lo que le provocó gravísimas lesiones que le dejaron discapacitado. El accidentado tuvo que ser trasladado al Hospital Clínico de Salamanca, donde permaneció hasta su traslado al Hospital de Parapléjicos de Toledo.

El motorista solicitó al Estado una indemnización de un millón de euros, una petición que fue denegada por el Ministerio de Fomento en junio de 2009. Los magistrados de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativos, presididos por José Alberto Fernández Rodera, han decidido ahora anular el acuerdo del Ministerio de Fomento al estimar parcialmente el recurso del motorista.

Pese a concluir que la causa del accidente residió en el exceso de velocidad por parte del accidentado, el tribunal entiende que el Estado tuvo algo de responsabilidad.

“La Administración conocía el uso frecuente de la vía por los aficionados al motociclismo y por ende las situaciones de riesgo creadas, bien pudo, en este concreto lugar, haber desplegado una diligencia especial en orden a proteger aquellos lugares de la vía, dotando de protección (o doble bionda) a los postes de sujeción”, señala la sentencia hecha pública hoy

Los magistrados indican que “la Administración debe responder de los daños producidos en un 10% ya que el resto, esto es, el 90%, le ha de corresponder al propio actor”. Por estos motivos condenan al Ministerio de Fomento a indemnizar con 89.449 euros al accidentado.

(SERVIMEDIA)
13 Mar 2012
DCD/gja