El Supremo ordena adelantar la excarcelación del etarra Jon Aldana en aplicación del “doble computo”

- Los magistrados, a pesar de aplicarla, critican la doctrina del Constitucional

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ordenado a la Audiencia Nacional que adelante la fecha de excarcelación del etarra Jon Aldana al aplicarle la doctrina del “doble cómputo”, con la que un día en prisión preventiva -antes de ser juzgado- cuenta como dos si a la vez se está cumpliendo una condena firme.

De esta forma, la Audiencia Nacional deberá realizar una nueva liquidación de condena teniendo en cuenta los 2.116 días –en tres fases distintas- que Aldana estuvo en prisión preventiva mientras cumplía otras condenas en firme.

Los magistrados de la Sala de lo Penal del Supremo, presididos por Juan Saavedra, han ordenado la aplicación del “doble cómputo” para Aldana “no obstante el cúmulo de críticas que, a juicio de esta sala, pueda merecer la doctrina que vino a establecer la sentencia del Tribunal Constitucional”, según se recoge en la sentencia hecha pública hoy.

El etarra Aldana ha sido condenado, entre otras causas, por su participación en el asesinato del jefe de la Policía Municipal de Baracaldo (Vizcaya), José Aybar Yáñez, que tuvo lugar en la localidad en la noche del 30 de junio de 1982.

El Alto Tribunal ha estimado ahora el recurso de Aldana y ha anulado el auto dictado en marzo de 2011 por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. En aquella ocasión, los magistrados de la Sección Tercera Alfonso Guevara, Guillermo Ruíz Polanco y Clara Bayarri rechazaron realizar el abono de los periodos de prisión preventiva del etarra aunque si acordaron que se realizase una nueva liquidación de condena teniendo en cuenta los nueve días que estuvo en detención policial en mayo de 1984.

PRISIÓN PREVENTIVA

Aldana estuvo como preso preventivo mientras cumplía otras condenas, en concreto, entre el 14 de marzo al 26 de junio de 1986; entre el 5 de julio de 1991 y el 23 de junio 1994; y entre el 8 de mayo de 1996 y el 24 de noviembre de 1998.

La sentencia del Supremo señala que la Audiencia Nacional “desatendió” la doctrina del Constitucional y optó erróneamente por la actual redacción del artículo 58.1 del Código Penal. Añade además que “el texto actual no es el temporalmente aplicable” a las causas de Aldana.

El artículo 58.1 fue modificado en junio de 2010 y ahora establece que “en ningún caso un mismo periodo de privación de libertad podrá ser abonado en más de una causa”.

(SERVIMEDIA)
06 Mar 2012
DCD/gja