Navarra. El Supremo confirma la validez del Plan de Emergencia de la presa de Itoiz

Madrid/Pamplona
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha confirmado definitivamente la validez del Plan de Emergencia de la Presa de Itoiz al desestimar, con fecha de 16 de septiembre de 2009, un recurso de casación que había interpuesto la Coordinadora de Itoiz contra la sentencia de 2005 que avaló la aprobación del citado documento, según informó hoy la Comunidad Foral.

Tras la aprobación del Plan de Emergencia de la Presa de Itoiz y su dique de Collado mediante una resolución ministerial en marzo de 2002, la Coordinadora de Itoiz demandó a la Administración General del Estado, a la sociedad estatal Canal de Navarra S.A. y a la Comunidad Foral ante la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

La Coordinadora reclamaba la nulidad del Plan, al considerarlo inoperativo y entender que no garantiza la seguridad de personas y bienes.

El TSJ de Madrid desestimó el recurso en marzo de 2005 y declaró que no había quedado acreditado que el Plan de Emergencia impugnado fuera contrario al ordenamiento jurídico, por lo que confirmó su “plena validez y eficacia”. No obstante, la Coordinadora presentó ese mismo año un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Una vez revisadas las reclamaciones de este colectivo, la sección quinta de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del TSJ de Madrid. Rechaza el argumento de que se produjo indefensión durante el procedimiento por no haber podido practicar las pruebas periciales propuestas o una serie de diligencias finales y confirma que no se aportaron ni solicitaron en el momento procesal oportuno.

El tribunal añade que la Coordinadora quería retomar cuestiones jurisdiccionalmente resueltas, como fueron las relativas a la legalidad, vialidad y riesgo derivado del proyecto constructivo de la presa de Itoiz.

La Sala también avala que no se admitieran como excepcionales cuestiones relativas a la sismicidad de la zona, ya que estos aspectos fueron objeto de estudio antes de la aprobación del proyecto.

La Coordinadora también alegó vicios de falta de motivación y de incongruencia, argumentos que rechaza el Tribunal Supremo. Según la Sala, los términos de la sentencia recurrida se perciben “con nitidez”.

Así las cosas, la sección quinta de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo entiende que no ha lugar al recurso y condena a la Coordinadora a las costas.

(SERVIMEDIA)
28 Oct 2009
LMB