Tribunales

El TS aplica por primera vez la nueva legislación por contrabando y narcotráfico con planeadoras

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía que condenó a dos personas como autores de un delito contra la salud pública relativo a sustancias que causan grave daño a la salud y cometido en condiciones de extrema gravedad por la cantidad de sustancia y por el uso de embarcación rápida o ‘planeadora’.

La condena impuesta era de siete años de prisión y dos multas de 15,1 millones de euros y 15 millones, así como el comiso y destrucción de la droga intervenida, de la embarcación semirrígida y sus motores, de los teléfonos móviles ocupados a los citados y de la placa de matrícula.

La Audiencia Provincial de Cádiz les había absuelto del contrabando y condenado solo por el tráfico de drogas, pero el TSJ estimó el recurso del fiscal y condenó además por contrabando por tener la embarcación, que era una planeadora semirrígida que medía 11,58 metros de eslora y 3,20 de manga, carecía de matrícula o número de casco, era de tipo Crompton y llevaba tres motores fuera borda marca Yamaha, modelo FL350 AETX de 350 CV de potencia cada uno de ellos. La embarcación está valorada en 150.000 euros aproximadamente.

La droga intervenida, que tras ser analizada, se confirmó que era hachís, arrojó un peso neto de 3.874.969 gramos, de los cuales 1.597.028 gramos de polvo prensado tenían el 30,9% de T1-1C y 2.277.941 gramos de polvo prensado tenía el 21,3% de tetrahidrocannabinol (THC). Dicha droga tiene un valor de 6.141.875 euros e iba a ser destinada finalmente a la venta a consumidores.

El TS declara que, a raíz de la aprobación del Real Decreto 16/2018 que se aprobó para sancionar estas conductas de uso de embarcaciones de estas características, la mera tenencia de las mismas en las condiciones que marca el RD 16/2018 es ya delito de contrabando, por lo que la tenencia de la embarcación con las condiciones es género prohibido y es contrabando la tenencia de género prohibido.

Si además la embarcación se utiliza para el narcotráfico se penará su tenencia en concurso medial de contrabando y narcotráfico. La Audiencia Provincial de Cádiz les había absuelto del contrabando pero no puede entenderse que el uso de la embarcación no es delito y debería quedar absorbido en el narcotráfico, que es lo que alegaron los recurrentes ante el TS, porque ello conllevaría la impunidad del contrabando y dejaría sin contenido alguno el Real Decreto que se aprobó, precisamente, para la lucha contra el contrabando.

Por tanto, la embarcación intervenida está incluida como género prohibido, siendo irrelevante que quienes se encuentran en la embarcación navegando con droga tengan labores de patroneo, orientación, comunicaciones, asistencia técnica o cualquier otra.

El uso de la embarcación es, por tanto, un delito de contrabando y son autores de él los recurrentes que la usaban para el tráfico de drogas. Este Real Decreto pretendía reforzar la lucha contra el contrabando por lo que la embarcación en sí misma es considerada “género prohibido” que se puede incautar incluso en tierra y sin carga ilícita.

(SERVIMEDIA)
26 Nov 2021
SGR/clc