Discapacidad

El Comité de Discapacidad de la ONU convoca contribuciones para la Observación sobre el derecho al trabajo de estas personas

MADRID
SERVIMEDIA

El Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU ha abierto la convocatoria de contribuciones para el proyecto de Observación General del Comité sobre el derecho de las personas con discapacidad a trabajar y al empleo, recogido en el artículo 27 de la Convención.

El Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad, organismo de la ONU, ha abierto la convocatoria de contribuciones para el proyecto de Observación General sobre el derecho de las personas con discapacidad a trabajar y al empleo, recogido en el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Las organizaciones de personas con discapacidad pueden presentar sus contribuciones escritas hasta el 6 de diciembre de 2021.

El objetivo de la Observación General es aclarar las obligaciones de los Estados Partes en relación con el contenido del derecho al trabajo y al empleo consagrado en ese artículo 27. En concreto, establece una serie de medidas que deben adoptar para garantizar la plena aplicación de ese precepto.

Entre esas obligaciones, señala desarrollar la comprensión del lugar que ocupa el capacitismo en el mundo del trabajo y los significados sociales del trabajo, en el contexto de las actitudes interseccionales, el estigma y la discriminación.

También, llevar a cabo estudios sobre las barreras para el acceso al derecho al trabajo por parte de las personas con discapacidad, e identificar los retos específicos a los que se enfrentan los grupos de personas con discapacidad para hacer realidad ese derecho, así como estudiar y destacar las prácticas y soluciones innovadoras que surgen de la salvaguarda y promoción del derecho al trabajo de estas personas.

Otra medida es revisar y armonizar con la Convención la legislación, las políticas y los programas nacionales de empleo, así como las prácticas; derogar las leyes y los reglamentos discriminatorios que sean incompatibles con la Convención y cambiar o abolir las costumbres y las prácticas que sean discriminatorias para las personas con discapacidad; garantizar la accesibilidad y la realización de ajustes razonables; y utilizar medidas específicas para promover la inclusión de las personas con discapacidad.

Llama también a garantizar que esta revisión se extienda a las esferas pública y privada, y que cubra áreas como las políticas nacionales de empleo; el empleo en los sectores de la economía; la igualdad de género en el trabajo; la promoción del empleo de los jóvenes y las medidas para otros grupos; las medidas de seguridad y salud en el trabajo; la transición de la economía formal a la informal; y la protección contra la violencia, incluida la violencia de género, el acoso y el trabajo forzado.

Asimismo, pide garantizar que la salvaguarda y la promoción del derecho al trabajo de las personas con discapacidad tengan una presencia sustancial en los ámbitos emergentes del cambiante mundo del trabajo y de los mercados laborales, entre ellos: el trabajo y la economía digitales, la regulación de las economías gigas y de plataforma, la reactivación económica o la recuperación de la crisis, la transición justa hacia una economía verde y el uso de la inteligencia artificial en la contratación y el trabajo; y el teletrabajo.

DIVERSIDAD

Es necesario, precisa, garantizar que las medidas adoptadas para salvaguardar y promover el derecho al trabajo reconozcan la diversidad de las personas con discapacidad, su experiencia y habilidades profesionales y sus intereses en el trabajo; así como eliminar progresivamente los talleres protegidos, adoptando planes de acción concretos, con recursos, plazos y mecanismos de seguimiento que garanticen la rápida transición de los talleres protegidos a la inclusión en el mercado laboral.

En el caso de las personas con discapacidad que permanezcan en ‘talleres protegidos’, los Estados Partes deben revisar las leyes, políticas, enfoques y supuestos en los que se ha basado la promoción del empleo protegido; consultar estrechamente a las personas con discapacidad y a las organizaciones que las representan, y hacerlas participar activamente, con carácter prioritario, en el diseño, la aplicación y el seguimiento de los procesos de transición; y proporcionarles alternativas y apoyos para el tránsito desde estos talleres protegidos.

Reclama también desarrollar y llevar a cabo programas de concienciación y capacitación, incluyendo formaciones dentro de las autoridades públicas y la economía informal, para asegurar el cumplimiento de la Convención.

La sensibilización y la creación de capacidad deben desarrollarse y aplicarse con la participación significativa de las personas con discapacidad y de las organizaciones que representan a la diversidad de personas con discapacidad, y son componentes cruciales para establecer una cultura de tolerancia y diversidad, que es la base de la legislación y la política contra la discriminación, argumenta.

Otra medida es establecer mecanismos de reparación accesibles y eficaces y garantizar el acceso a la justicia, en igualdad de condiciones con las demás, para las víctimas de la discriminación por motivos de discapacidad. Esto abarca el acceso de todas las personas con discapacidad a procedimientos judiciales y/o administrativos efectivos, incluidos mecanismos de denuncia eficaces y accesibles, y a una asistencia jurídica de calidad, adecuada y asequible.

Emplaza también a los Estados Partes a identificar y reforzar las vías de acceso al trabajo para las personas con discapacidad, incluso mediante mecanismos de búsqueda de empleo que sirvan de puente entre las personas con discapacidad y los empleadores, y desarrollando mecanismos específicos de entrada en el sector público del empleo.

También a fomentar y fortalecer las asociaciones y redes de múltiples partes interesadas para promover el empleo de las personas con discapacidad. Esto incluye el uso de redes para reunir a los empleadores en la promoción del trabajo para las personas con discapacidad. Los organismos principales que promueven el empleo pueden reforzar su capacidad para apoyar a las personas con discapacidad mediante asociaciones con organizaciones que trabajan en el ámbito de los derechos de las personas con discapacidad, y las medidas para la reincorporación al trabajo deben ser coordinadas por un organismo público.

Reclama utilizar enfoques que relacionen el empleo de las personas con discapacidad con los intereses y motivaciones de los empleadores, incluso mediante la consulta y la participación de los empleadores de los sectores público y privado; y promover la presentación de informes por parte de los empleadores no estatales sobre los niveles y las condiciones de empleo de las personas con discapacidad.

Señala, finalmente, la necesidad de promover el empleo de las personas con discapacidad, incluso mediante acciones afirmativas como los mecanismos de cuotas, y adoptar medidas para mitigar la posibilidad de que se produzcan consecuencias negativas no deseadas, como el refuerzo de los estereotipos, el cumplimiento limitado y la creación de oportunidades de empleo para grupos limitados entre las personas con discapacidad, en particular:

En este sentido, llama a garantizar un seguimiento claro, la transparencia y la presentación de informes; identificar y prevenir las prácticas laborales que no sean coherentes con la Convención o que reproduzcan la segregación, los estereotipos o la discriminación; evaluar el rendimiento y los resultados, incluyendo: la calidad del trabajo realizado, si los empleados con discapacidad se ven limitados a ciertas funciones o tipos de trabajo, y si sólo ciertos grupos de personas con discapacidad se benefician del empleo; garantizar los mecanismos adecuados de responsabilidad y cumplimiento; y garantizar que las acciones afirmativas vayan acompañadas de medidas de apoyo a los empleadores para su cumplimiento.

(SERVIMEDIA)
08 Nov 2021
s/clc