Subvenciones

Derechos Sociales aclara el criterio de solvencia para acceder a subvenciones

MADRID
SERVIMEDIA

La Secretaría de Estado de Derechos Sociales ha hecho pública una nota aclaratoria sobre el criterio de solvencia exigible para acceder a subvenciones para la realización de actividades de interés general consideradas de interés social.

En la nota, se explica que el Real Decreto por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades de interés general consideradas de interés social, correspondiente a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, establece que para acceder a la condición de beneficiaria de estas subvenciones las entidades deben reunir, entre otros requisitos, el de solvencia.

En concreto, ese Real Decreto establece que las entidades deberán “disponer de solvencia económica y financiera suficiente para garantizar la ejecución de las actuaciones previstas en la solicitud. Para demostrar dicha solvencia, el volumen global de los ingresos percibidos por la entidad el año inmediatamente anterior a la convocatoria, independientemente de su origen y tipología, deberá ser igual o superior a la cuantía total solicitada para la ejecución del conjunto de los programas presentados para su financiación con cargo a la convocatoria de subvenciones por parte de la entidad solicitante”.

“Considerando las dudas de interpretación” que pueda suscitar este artículo, y “dada la gravedad de las consecuencias que para las entidades solicitantes tendrá una interpretación errónea”, Derechos Sociales ha considerado conveniente emitir esa nota aclaratoria.

Así, aclara que por volumen global de los ingresos percibidos por la entidad el año inmediatamente anterior a la convocatoria debe entenderse “los ingresos, de cualquier naturaleza, que se hayan producido para la entidad solicitante en el ejercicio 2020”. El concepto contable de ingresos aplicable a cada entidad, sea fundación o asociación, será el que corresponda según su sistema de rendición de cuentas.

Partiendo de este concepto de ingresos, pueden darse dos situaciones principales. Una, aplicable a Cruz Roja, fundaciones, asociaciones sin entidades miembro o asociaciones con entidades miembro que no sean ejecutante de ninguno de los programas presentados. Estas entidades podrán solicitar una cantidad total igual o inferior a sus ingresos en el año 2020.

Una segunda situación, prosigue, es la aplicable a asociaciones con entidades miembro asociadas que vayan a participar como ejecutantes de parte o de la totalidad de los programas solicitados por la entidad beneficiaria. Podrán solicitar, por el conjunto de programas presentados, una cantidad total igual o inferior a los ingresos de la entidad solicitante principal, a la que habrá que sumar la totalidad de ingresos percibidos en 2020 por las entidades asociadas que vayan a ejecutar total o parcialmente alguno o todos los programas financiados.

En el caso de las plataformas con entidades ejecutantes, en cualquiera de los ejemplos, la entidad beneficiaria principal deberá asimismo distribuir el importe solicitado de manera que ninguna de las entidades miembro que vayan a ejecutar parte o la totalidad de los programas propuestos perciba para ello más que los ingresos habidos por esa entidad miembro asociada en el año 2020.

Finalmente, Derechos Sociales recuerda que la solvencia es un criterio para acceder a la condición de entidad beneficiaria y su no cumplimiento implicará que la entidad, y todos sus programas, quedarán excluidos de la convocatoria.

(SERVIMEDIA)
05 Nov 2021
s/clc