El Constitucional permite que la Universidad del País Vasco dé clases a presos

- Anula una sentencia del Tribunal Supremo

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Constitucional ha avalado el protocolo que permite a la Universidad del País Vasco matricular en sus cursos a reclusos en cárceles españolas y extranjeras al concluir que esta disposición se enmarca dentro de la “autonomía universitaria”.

La Sala Segunda del Constitucional ha estimado el recurso de casación interpuesto por la Universidad del País Vasco y ha anulado la sentencia dictada en septiembre de 2009 por el Tribunal Supremo.

En la citada resolución, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo anuló el protocolo aprobado por la Universidad del País Vasco en octubre de 2004 “para la atención de personas internas en centros penitenciarios”.

El Supremo decretó la anulación del protocolo al entender que la norma infringe la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP) al extenderse también a los presos que cumplen penas fuera de España. El Alto Tribunal concluyó además que para la aplicación de la norma en las cárceles españolas es necesaria la firma de un convenio entre la universidad y la Administración Penitenciaria.

AUTONOMÍA UNIVERSITARIA

La Sala Segunda del Constitucional ha anulado ahora la sentencia del Supremo al entender que la misma vulneró el derecho de la Universidad del País Vasco a la autonomía universitaria.

La sentencia hecha pública hoy reconoce que cuando los destinatarios de la actividad docente se encuentran privados de libertad, “es preciso compatibilizar el desenvolvimiento concreto de la autonomía universitaria con las limitaciones que pueden derivarse de la ley penitenciaria”.

Aún así, los magistrados de la Sala Segunda, encabezados por el vicepresidente del Constitucional, Eugeni Gay, aseguran que la potestad normativa de las universidades, “en cuanto sirve a la libertad académica, se integra en el contenido de la autonomía universitaria como parte de la libertad de ordenación de los medios necesarios para la impartición de las enseñanzas”.

A pesar de señalar que la obligación de firmar un convenio está justificada por “la necesidad de contar con la colaboración de la Administración Penitenciaria para que los internos puedan seguir adecuadamente los estudios impartidos a distancia”, el Constitucional establece que este requisito no afecta “a los aspectos estrictamente docentes de los estudios”.

La sentencia del Constitucional subraya que la norma impugnada “representa una actividad previa a la formalización de la colaboración con la Administración Penitenciaria, un instrumento a través del cual el consejo de gobierno de la Universidad del País Vasco define el marco de relaciones con esa misma rama de la administración, prefijando las condiciones que han de cumplirse”.

(SERVIMEDIA)
27 Dic 2011
DCD/jrv