El Cermi elabora una guía práctica sobre la jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad
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La Dirección de los Servicios Jurídicos del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) ha elaborado una guía práctica sobre la jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad, con el objetivo de revisar e informar sobre la legislación que regula esta materia a favor de este grupo.
La guía examina los dos reales decretos existentes y los beneficios reconocidos en ellos, en este sentido. En relación al que regula la Ley de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45%, se mantiene que estas personas podrán jubilarse a partir de los 56 años.
Por otro lado, en relación al real decreto por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acrediten un grado importante de discapacidad, es decir, con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, se les reduce un cuarto de año por cada año que tenga cotizado en la Seguridad Social.
Asimismo, la guía mantiene que si, además de un grado de discapacidad del 65%, se acredita la necesidad del concurso de otra persona para la realización de actos esenciales de la vida, la reducción de edad es de medio año por cada año cotizado.
Por otra parte, la guía también establece los requisitos necesarios que los trabajadores con discapacidad deben cumplir para poder beneficiarse de la jubilación anticipada.
También facilita la información sobre cómo acreditar la discapacidad, cómo calcular la pensión, según la edad, los años cotizados y las bases por las que se ha cotizado a la Seguridad Social, y, por último expone ejemplos prácticos según las condiciones particulares de cada persona afectada.
(SERVIMEDIA)
22 Dic 2011
RBA/gja