Cultura

El Gobierno aprueba la trasposición de la directiva europea sobre los derechos de autor

Madrid
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó este martes un real decreto a través del cual se producirá la transposición al ordenamiento jurídico español de las directivas 2019/789 del Parlamento Europeo y del Consejo del 17 de abril de 2019, por la que se establecen normas sobre el ejercicio de los derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea de los organismos de radiodifusión y a las retransmisiones de programas de radio y televisión; y de la 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de 2019 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital.

Lo confirmó la portavoz del Gobierno y ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que tuvo lugar en el Palacio de la Moncloa.

Isabel Rodríguez explicó que la transposición de esta directiva tiene como objetivo “adaptar los derechos de autor al entorno digital” teniendo en cuenta el cambio que se ha producido en el “comportamiento de los usuarios” e introduciendo medidas para “corregir los desequilibrios” que la aparición de nuevos intermediarios en el mercado con “grave perjuicio” para los titulares de derechos de autor.

En ese sentido, dejó claro que el Gobierno suma al “consenso” de los 27 para que “los contenidos digitales ganen oportunidades de competir en el mercado único digital”, al tiempo que se atienden las “demandas del sector cultural” español.

En cuanto a la protección de las publicaciones de prensa en lo relativo a los usos en línea (artículo 15 de la directiva europea), el real decreto reconoce un nuevo derecho conexo para editores y autores de prensa creado en la directiva europea.

Ese derecho cuenta con “entidad propia”, y son titulares del mismo las editoriales de publicaciones de prensa y agencia de noticias respecto a los usos en línea de sus publicaciones de prensa, frente a los prestadores de servicios de la sociedad de la información.

La trasposición de esta directiva permitirá regular la actividad consistente en la reproducción de un fragmento de la publicación (‘snippet’) por parte de agregadores de contenido/noticias, para su posterior puesta a disposición en sus propias páginas o plataformas.

Con respecto a la forma de gestión de este derecho, la norma no se pronuncia al respecto, dando así la opción y libertad a cada de editor y titular de derechos de gestionarlo de manera individual, mediante negociación directa con los agregadores digitales de contenido o a través de una entidad de gestión colectiva con carácter voluntario, no obligatorio.

La negociación de las autorizaciones a los agregadores de contenido para la utilización de estos materiales se realizará de acuerdo con los principios de buena fe contractual, diligencia debida, transparencia y respeto a las reglas de la libre competencia, excluyendo el abuso de posición de dominio en la negociación.

En lo referente a los prestadores de servicios de la sociedad de la información, cuya finalidad principal consiste en permitir a los usuarios subir y compartir obras y prestaciones protegidas por derechos de propiedad intelectual, que posteriormente organizan y promocionan con fines lucrativos, necesitarán contar con una autorización del titular de derechos. En ese sentido, se determina que, si estos prestadores no obtienen esta autorización, estarán sometidos a un régimen de responsabilidad específico (artículo 17 de la directiva europea).

Además, se establece con carácter imperativo una serie de normas que pretenden garantizar que los autores y artistas intérpretes o ejecutantes obtengan una remuneración adecuada y proporcionada por la cesión de sus derechos.

El decreto incorpora los siguientes nuevos limites o excepciones a los derechos de propiedad intelectual: una en beneficio de organismos de investigación e instituciones responsables del patrimonio cultural, para que puedan llevar a cabo, con fines de investigación científica, minería de textos y datos de obras u otras prestaciones a las que tengan acceso lícito; permite el uso digital de obras y prestaciones a efectos de ilustración con fines educativos, en centro de enseñanza reconocido por un Estado miembro, independientemente del nivel educativo, en la medida en la que los usos se justifiquen por la finalidad no comercial de la actividad docente; y posibilita a las instituciones responsables del patrimonio cultural la reproducción con fines de conservación de obras que se encuentren permanentemente en sus colecciones.

También se prevé que las entidades de gestión colectiva puedan conceder licencias de derechos de autor no exclusivas, con fines no comerciales, para la reproducción, distribución, comunicación pública, cuando se encuentren de forma permanente en la colección de una institución de patrimonio cultural.

(SERVIMEDIA)
02 Nov 2021
MST/gja