El Supremo establece que la inclusión injustificada en un registro de morosos no prescribe
- Anula la sentencia que absolvió al BBVA por incluir a un particular en uno de estos registros
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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha decidido anular la sentencia que absolvió al BBVA por incluir a un particular en el registro de morosos de forma supuestamente injustificada, al concluir que este tipo de prácticas produce una lesión en el honor de los afectados que “persiste durante el tiempo”, por lo que no prescribe.
El origen del conflicto jurídico se remonta al año 2001, cuando la entidad bancaria promovió la inclusión del demandante en diferentes registros de solvencia patrimonial, los llamados “registros de morosos”. El particular presentó en 2008 una demanda contra la entidad bancaria al entender que fue incluido en el registro de forma injustificada “por ser inexistente la deuda”.
El afectado alegó que la acción del BBVA había lesionado su honor, “dado el desmerecimiento y descrédito en la consideración ajena que la inclusión en este tipo de registros comporta”.
Aseguraba además que la medida le causó “considerables perjuicios económicos derivados de la pérdida de credibilidad y buena reputación en el ámbito de las operaciones financieras” y afectó “seriamente a su salud”. El demandante reclamó al banco una indemnización de 15.000 euros por los daños y perjuicios causados.
PLAZO DE PRESCRIPCIÓN
Tanto el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Santa Cruz de Tenerife como la Audiencia Provincial desestimaron la demanda al entender que la misma fue interpuesta fuera de plazo, cuando ya habían transcurrido los cuatro años que marca la ley para la caducidad de este tipo acciones.
Los tribunales de instancia consideraron acreditado que el demandante tuvo conocimiento de su inclusión en un fichero de morosos en el año 2001 pero no interpuso la demanda hasta mayo de 2008, esto es, ya transcurrido el plazo de cuatro años que dispone la ley.
PERJUICIO PROLONGADO
El Tribunal Supremo ha decidido ahora estimar la demanda del particular y anular las sentencias absolutorias. Los magistrados de la Sala de lo Civil, presididos por Juan Antonio Xiol Ríos, han llegado a la conclusión de la lesión del honor que puede producir la inclusión de un particular en un registro de morosos persiste en el tiempo, por lo que no prescribe.
La sentencia hecha pública hoy establece que los daños producidos por la inclusión indebida en un fichero de solvencia patrimonial “tiene naturaleza de daños continuados, por el hecho de que la causa que origina la intromisión en el derecho al honor (la imputación de ser moroso) persiste durante el tiempo en su eficacia potencialmente lesiva del honor ajeno hasta que no se cancela o se produce la baja del demandante en el registro”.
El Alto Tribunal, en consecuencia, ordena devolver el caso a la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife para que dicte una nueva sentencia aplicando la doctrina establecida al respecto.
(SERVIMEDIA)
15 Dic 2011
DCD/caa