Laboral
El Gobierno mejora las ayudas para los trabajadores autónomos de La Palma afectados por la erupción volcánica
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El Consejo de Ministros aprobó este martes una mejora de las ayudas para los trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica en la isla de La Palma con el fin de ampliar su cobertura.
Según indicó el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, podrán beneficiarse de estas prestaciones, hasta el 28 de febrero de 2022, aquellos autónomos cuya actividad se vea totalmente paralizada, suspendida temporalmente o que se vean afectados y hayan reducido sus ingresos.
Para esta mejora, el Ejecutivo modifica el real decreto para incluir nuevas ayudas, que conllevan una prestación y la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social y que sustituirán a la prestación vigente.
En concreto, a partir de ahora existirá una prestación por cese de actividad para los autónomos que se vean obligados a parar su actividad como consecuencia directa de la erupción. Para ellos, se amplía hasta los 5 meses la prestación por cese de actividad, sin que sea necesario acreditar un periodo mínimo de carencia y sin que la percepción de la prestación compute a efectos del periodo máximo.
En segundo lugar, se crea una nueva prestación extraordinaria para autónomos afectados por una suspensión temporal de la actividad debido a los daños ocasionados por la erupción. Los trabajadores autónomos percibirán la prestación desde el día siguiente a la suspensión y hasta el último día del mes en que se reinicie la actividad o hasta el 28 de febrero de 2022. La cuantía será del 70% de la base mínima correspondiente a la actividad, por lo que tendrá un beneficio económico mínimo de unos 1.000 euros al mes entre prestación y exoneración. Esta prestación es incompatible con el trabajo por cuenta ajena, salvo que se cobre menos de 1,25 veces el SMI.
Finalmente, se crea una nueva prestación extraordinaria para autónomos que vean afectadas sus actividades debido a los daños ocasionados por la erupción. En este caso, la prestación será compatible con la actividad y podrán acceder a ella aquellos trabajadores autónomos cuyos ingresos en el cuarto trimestre de 2021 no superen el 75% del SMI y supongan una caída de la facturación del 50% respecto a los del cuarto trimestre de 2019.
Esta prestación también será del 70% de la base reguladora y se percibirá desde el 1 de octubre y durante 5 meses, si se presenta en los primeros 21 días de noviembre, o desde el día 1 del mes siguiente a la solicitud hasta como máximo el 28 de febrero de 2022. También conlleva la exoneración de cotizaciones a la Seguridad Social, aunque en este caso, el trabajador debe ingresar las cuotas, que le serán devueltas, junto con la prestación. El beneficio económico es también de un mínimo de casi 1.000 euros al mes.
(SERVIMEDIA)
26 Oct 2021
IPS/clc