Denuncia
El Supremo no ve delito en usar ‘todes’ en una campaña institucional del Ministerio de Igualdad
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El Tribunal Supremo no ve delito en que el Ministerio de Igualdad usara la palabra ‘todes’ en una compaña institucional, en concreto en una sobre el colectivo Lgtbi que tuvo por lema ‘Orgullo de todas, todos, todes. Por una España feminista y diversa".
Según informó este lunes el Supremo, su Sala Segunda ha dictado un auto en el que archiva la denuncia que, contra la ministra de Igualdad, Irene Montero, presentó el ciudadano Joaquín López de Gea por un delito de malversación de caudales públicos.
La denuncia aludía a que el 24 de junio pasado el departamento de Montero presentó la campaña aludida, que incluía la palabra ‘todes’ en el lema. El denunciante argumentaba que, según la Real Academia Española (RAE), “el uso de la letra ‘e’ como supuesta marca de género inclusivo es ajeno a la morfología del español”.
El denunciante añadía que “’todes’ no existe en castellano y es falso que los derechos de las personas denominadas Lgtbi no sean plenos”, por lo que emplear dinero público en ello es “irresponsable” en términos educativos y contrario a “la más mínima eficiencia y austeridad” en lo que se refiere al uso de dinero público.
“CAMPO POLÍTICO”
Sin embargo, el Supremo rechaza estos argumentos y afirma que “al Gobierno le corresponde la dirección de la política interior, y para ejercer la función ejecutiva (artículo 97 de la Constitución) tiene a su alcance la disposición de los fondos públicos”.
Se apunta que la legalidad vigente permite a cada Ejecutivo la “promoción de los valores que, según la ideología que se defienda, se consideren dignos de protección", y también "permite a cada opción política orientar el empleo de aquellos fondos con esas concretas finalidades”.
En ese marco, el tribunal considera que las discrepancias políticas no deben trasladarse al ámbito penal: “La discrepancia”, afirma el Supremo, “respecto del acierto o de la oportunidad de la forma concreta en que se empleen, ha de tener su respuesta en el campo político, sin que pueda ser trasladada al ámbito penal, reservada para las infracciones más graves de las normas de convivencia, tipificadas como delito en el Código Penal”.
(SERVIMEDIA)
25 Oct 2021
NBC/clc