20-J. EL GOBIERNO ESTABLECE LOS SERVICIOS ESENCIALES QUE DEBEN RESPETARSE EL DIA DE LA HUELGA

- Incluye como esencial el trabajo de los empleados de RTVE que preparan la Cumbre de Sevilla

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó hoy cuatro Reales Decretos en los que establece los servicios esenciales que deben respetarse durante la huelga del próximo 20 de junio en lo relativo a seguridad y prestación de sericios de telecomunicaciones, audiovisuales y radiofónicos.

El Ejecutivo incluye entre los servicios esenciales, que deben garantizarse el día 20, el trabajo de los empleados de RTVE que preparan en Sevilla la cobertura audiovisual y radiofónica del Consejo Europeo que tendrá lugar en la capital andaluza los días 21 y 22 de junio de 2002, así como la seguridad de las personas, instalaciones y material adscrito a dichas funciones.

En los servicios de telecomunicaciones, se garantiza el encaminamieno de las llamadas de emergencia y de la conexión entre los puntos de terminación de las redes fijas y móviles y la red pública telefónica, incluido el acceso a los servicios de transmisión de datos, en especial el acceso a Internet.

Por otra parte, se asegura la continuidad de las emisiones radiofónicas y televisivas durante su horario habitual, de tal forma que se garantice la no interrupción de los servicios públicos esenciales de la radiodifusión sonora y la televisión, si bien mediante la única utlización de programas grabados, y sin la difusión, por consiguiente, de programación en directo.

En este extremo se incluye la salvedad de los programas informativos, que son considerados imprescindibles para el mantenimiento de los servicios públicos esenciales de información a la comunidad.

Para ello, se garantizan también los servicios esenciales relativos a la red soporte de los servicios públicos de difusión de televisión, a la vez que se permite que el mayor número posible de trabajadores peda ejercer el derecho a la huelga.

RTVE

Respecto a RTVE, el Gobierno asegura que el ejercicio del derecho de huelga por el personal del Ente y de las sociedades estatales se realizará sin perjuicio del mantenimiento de los servicios esenciales, en cada uno de los centros y en jornada normal.

Por ello, seconsideran servicios esenciales la emisión de la programación grabada, la producción y emisión de la normal programación informativa, la programación y difusión de informaciones de evidente iterés público.

Además, también se debe garantizar "la preparación de la producción para la emisión de la programación informativa de la reunión del Consejo Europeo que tendrá lugar en Sevilla los días 21 y 22 de junio de 2002 y la seguridad de las personas, instalaciones y material adscrito a dichas funciones".

SEGURIDAD

El Consejo de Ministros aprobó también un Real Decreto por el que se garantiza la prestación de servicios esenciales en el ámbito de la seguridad privada.

Se consideran sevicios esenciales los relativos a la prestación de servicios de seguridad en centrales nucleares, en petroquímicas, refinerías y depósitos de combustibles.

Lo mismo ocurre con vigilancia de bancos, fábricas de armas de fuego o explosivos, transportes públicos, centros de telecomunicaciones, servicios de suministro y distribución de agua, gas y electricidad, y los prestados en centros y sedes de medios de comunicación social.

Se consideran igualmente esenciales los servicios de protección de la seuridad personal a autoridades, cargos públicos y otras personas, así como los servicios que se presten en las centrales de alarma para garantizar la efectividad de los servicios fijados por el Real Decreto.

(SERVIMEDIA)
14 Jun 2002
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