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ETA. 60 años de cárcel para “Txapote” por el asesinato del concejal de UPN José Javier Múgica

- Según una sentencia de la Audiencia Nacional

MADRID
SERVIMEDIA

La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a 60 años de cárcel al exjefe militar de ETA Francisco Javier García Gaztelu, alias “Txapote”, por ordenar el asesinato del concejal de UPN en Leitza (Navarra) José Javier Múgica Astibia, que tuvo lugar el 14 de julio de 2001.

La Audiencia Nacional ha condenado asimismo a 58 años de prisión al etarra Juan Carlos Besance y a sendas penas de 50 años a los terroristas Oscar Celarain y Andoni Otegi, autores materiales del atentado.

Además de las penas de cárcel, el tribunal ha condenado a los etarras a indemnizar con 500.000 euros a la viuda del concejal, según se recoge en la sentencia hecha pública este miércoles, que ha contado con el voto particular discrepante del magistrado José Ricardo de Prada.

Los magistrados de la Sección Cuarta de lo Penal, presididos por Carmen Paloma González Pastor, han encontrado a “Txapote” culpable de los delitos de asesinato terrorista, estragos, tenencia de explosivos e integración en banda armada en grado de dirigente.

El tribunal ha estado presidido por González Pastor después de que la magistrada Ángela Murillo, que encabezaba en un principio la sala, decidiese abstenerse y retirarse del juicio tras comentar “¡encima se ríen estos cabrones!” ante la indiferencia de los acusados durante el relato de la viuda de Múgica Astibia. Está circunstancia provocó que la vista oral se tuviese que repetir desde el principio.

TRES KILOS DE EXPLOSIVO

Los magistrados de la Audiencia Nacional consideran probado que “Txapote”, como dirigente del aparato militar de ETA y “jefe orgánico” del “comando Argala”, ordenó a Celarain, Otegi y Besance acabar con la vida de Múgica Astibia, conductor de un autobús público y que regentaba junto a su esposa un establecimiento de fotografía, cuya puerta, con anterioridad a los hechos, había sido pintada con una diana en cuyo centro figuraban las siglas de UPN.

En cumplimiento del mandato de “Txapote”, Otegi colocó una bomba-lapa con tres kilos de explosivos en los bajos del coche del concejal, que estaba aparcado en la calle Amazabal de Leiza, mientras Besance y Celarain le esperaban realizando labores de vigilancia.

Las explosión se produjo a las 9.45 horas del 14 de julio de 2001, cuando el político de UPN arrancó su vehículo. La deflagración provocó la muerte inmediata del concejal y tras ella, su viuda, Adoración Zubeldía, “se asomó al balcón de su domicilio y pudo ver cómo su esposo y el vehículo de su propiedad se encontraban ardiendo”, señala la sentencia.

Zubeldía, al finalizar su declaración en la vista oral el pasado 4 de noviembre, se enfrentó con la mirada durante tensos instantes a los acusados.

DECLARACIÓN INCULPATORIA

La principal prueba utilizada por la Sección Cuarta de lo Penal para dictar su sentencia condenatoria ha sido la declaración prestada ante la Guardia Civil por Juan Carlos Besance en octubre de 2010 tras ser detenido, aunque la resolución señala que se ha contado con “un conjunto de datos incriminadotes objetivamente inequívocos” y “legalmente obtenidos”.

El etarra alegó, para retractarse de esta declaración, haber sufrido torturas y malos tratos por parte de la Guardia Civil. En su primera declaración reconoció los hechos e inculpó a “Txapote” y al resto de condenados.

La sentencia subraya en cambio que Besance fue visitado por un médico forense durante su incomunicación en dependencias de la Guardia Civil y que el terrorista no denunció haber sufrido ningún tipo de maltrato.

“Otro dato de singular entidad a los efectos de valorar su espontaneidad, es la revelación de datos ajenos a los enjuiciados y absolutamente desconocidos por quienes le interrogaron”, indican los magistrados en referencia a la confesión de Besance sobre su participación en los adiestramientos militares realizados por ETA y las FARC en la selva de Venezuela.

DETENCIÓN DE “TXAPOTE”

La sentencia de la Audiencia Nacional resta importancia al hecho de que “Txapote” fue detenido cinco meses antes de que se perpetrase el asesinato. Esta circunstancia, en opinión del tribunal, “no impide su participación en los hechos a título de inductor”, ya que “se han confirmado todas y cada una de las informaciones que aparecen en las declaraciones de Besance” relativas a la participación García Gaztelu , como “los contactos o reuniones con su jefe, del que recibían instrucciones, adoctrinamiento y las órdenes que debían cumplir”.

El magistrado José Ricardo de Prada ha emitido un voto particular discrepante al considerar que sus compañeros de tribunal le han dado demasiado peso a la declaración de Besance y, en cambio, no han valorado adecuadamente el hecho de que “Txapote” estuviese ya detenido cuando se produjo el asesinato.

(SERVIMEDIA)
16 Nov 2011
DCD/caa