ABSUELVEN A MARÍA TERESA CAMPOS POR UN REPORTAJE SOBRE ÁLVAREZ-CASCOS Y SU FAMILIA

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo confirmó hoy la absolución de la periodista María Teresa Campos en el marco de la demanda presentada contra ella por el ex ministro Francisco Álvarez-Cascos por emitir en el programa “Día a día” un reportaje sobre las vacaciones de la familia del ex dirigente popular.

Los magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, presididos por el juez Juan Antonio Xiol, han confirmado también la absolución de Sergio Alís y María Victoria Fernández Palacios –colaboradores del programa de Campos- así como de Telecinco y de Europroducciones TV, productora de “Día a día”.

La sentencia hecha pública hoy responde a la demanda presentada por Álvarez-Cascos y su pareja, María Hoz Porto, en la que se acusaba a Campos y sus colaboradores de haber cometido una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales a la intimidad y a la propia imagen por emitir un reportaje sobre sus vacaciones familiares.

En concreto, el reportaje, emitido el 7 de enero de 2004 en el programa “Día a día” mostraba a Álvarez-Cascos, por entonces ministro de Fomento, junto a su pareja y sus hijos cuando pasaban unos días vacacionales en la Isla de Lanzarote. Las imágenes emitidas mostraban su entrada en el hotel, su estancia en la piscina, en un parque infantil, en la playa y en un restaurante.

En un primer momento, el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Madrid absolvió a Campos pero condenó a sus colaboradores Alís y Fernández Palacios –que comentaron el reportaje- a pagar a la Álvarez-Cascos y su pareja una indemnización de 120.000 euros. Posteriormente, en marzo de 2006, la Sección Decimonovena de Madrid, revocó la sentencia y absolvió a todos los demandados.

En la resolución hecha pública hoy, los magistrados del Tribunal Supremo confirman la absolución de los demandados al entender que en la época de emisión del reportaje la figura de Álvarez-Cascos tenía “una gran proyección pública y política” y que la información ofrecida por el programa de Campos “tiene un evidente interés específico para la opinión general”.

Además, la sentencia destaca que las grabaciones se produjeron en “sitios públicos” como “los parques infantiles o la playa”. Los magistrados concluyen que en este caso prevalece “el derecho a la información frente a la propia imagen”.

(SERVIMEDIA)
14 Oct 2009
DCD/isp