Los autónomos podrán cobrar el paro en noviembre

MADRID
SERVIMEDIA

Los trabajadores autónomos que se queden sin trabajo podrán disfrutar de prestaciones por el 70% de su base cotizada a partir del próximo mes de noviembre si comenzaron a cotizar hace 12 meses.

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez, detalló hoy que el decreto aprobado supone el desarrollo de la "prestación específica para los autónomos" para que, cuando hayan tenido que cesar su actividad laboral por "fuerza mayor", pudieran tener una forma de protección, igual que el trabajador por cuenta ajena.

Esta nueva prestación desarrolla la ley de 5 de agosto de 2010 que establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Se trata de un sistema contributivo en el que el trabajador autónomo cotiza el 2,2% de su base de cotización. A su vez, el trabajador autónomo que cotice por esta contingencia tendrá la ventaja de ver reducida su cotización por la cobertura de incapacidad temporal en 0,5 puntos porcentuales.

La cuantía de la prestación será del 70% del promedio de bases de cotización del trabajador autónomo de los doce últimos meses.

Gómez indicó que con este "sistema pionero" se culmina el proceso iniciado hace seis años para que los autónomos cuenten con los mismos derechos que los trabajadores por cuenta ajena.

El ministro puntualizó que, a partir de cotizar 12 meses, la prestación tendrá una relación de disfrute de uno por cada seis meses cotizados hasta un máximo de 12, que corresponde con cuatro años o más cotizados.

El órgano gestor de la prestación cubrirá los costes de la cotización por contingencias comunes durante el período en el que el trabajador autónomo perciba la prestación. El titular de Trabajo puntualizó que esta prestación saldrá de las cuentas de las cotizaciones y no de los impuestos.

BENEFICIARIOS

El número de cotizantes al sistema de protección por cese de actividad es de 502.263, si bien el próximo mes de enero, una vez aprobada la norma, se incorporarán al sistema los trabajadores por cuenta propia agrarios. En la actualidad, según el Ministerio, hay cerca de 150.000 trabajadores agrarios que tienen cubiertas las contingencias profesionales.

Para las labores agrícolas y ganaderas, el texto establece como cese temporal de actividad el cambio de cultivo o actividad ganadera por fuerza mayor, el daño en las explotaciones agrarias o ganaderas por fuerza mayor período de erradicación de enfermedades en explotaciones ganaderas, y casos de violencia de género que determine el cese temporal de la actividad de la trabajadora afectada.

Los comuneros y socios de sociedades de cualquier naturaleza agrícola o ganadera que cesen en su condición de tales tendrán derecho a la prestación por cese de actividad cuando acrediten que éste se debe a las pérdidas económicas.

(SERVIMEDIA)
28 Oct 2011
MML/MFM/caa