Tribunales

El TSJA ratifica el toque de queda en Cantillana (Sevilla) para la contención del Covid-19

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ratificó este viernes el toque de queda en el municipio de Cantillana (Sevilla) en horario nocturno de 2.00 a 7.00 horas y durante siete días naturales a contar desde la ratificación judicial por razones de salud pública para la contención del Covid-19.

En el auto, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA considera que las medidas “se hallan justificadas por razones de salud pública ante la necesidad de evitar la propagación de la pandemia existente ya en su quinta ola”.

Añade que aunque estas medidas limitativas de la movilidad plantean “la controversia relativa a la posibilidad de su ratificación tras el levantamiento del Estado de Alarma, siguen amparándose en normas legales que contemplan restricciones por razón de la tutela de otros bienes e intereses constitucionalmente protegidos como es la vida y la salud pública”.

En este sentido, la Sala alude al artículo 3 de la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que “contempla la posibilidad de que la autoridad sanitaria, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, pueda realizar acciones preventivas generales, adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.

El TSJ reconoce que esa normativa no ampara de manera indiscriminada “cualesquiera restricciones de derechos fundamentales”, pero “sí permite en cada caso valorar su proporcionalidad, necesidad e idoneidad en atención a las circunstancias concurrentes, como acaece en este supuesto”.

En este caso, la medida ha sido suficientemente justificada por las autoridades sanitarias y, además, persigue “un fin constitucionalmente legítimo: proteger la salud pública de la población de dicho municipio ante la situación de pandemia existente en su quinta ola”.

Así, la Sala resalta “la debida proporcionalidad de las medidas, en cuanto imprescindibles para garantizar la salud pública de los vecinos del municipio, erradicando el alto riesgo de contagio inminente sobre todo en la población joven que existiría de contrario, y con un alcance temporal que se extiende durante siete días naturales, pudiendo ser revisado si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica de mantenerse las circunstancias que motivan su aprobación”.

Además, los magistrados ponen de manifiesto que “no es una suspensión del derecho o restricción de movilidad absoluta, sino relativa fijando una extensión temporal en una determinada franja horaria nocturna, y con un catálogo de supuestos en los que se permiten los desplazamientos”.

(SERVIMEDIA)
03 Sep 2021
SGR/man