Tribunales

La justicia respalda que el Ayuntamiento de Barcelona cobre el IBI a la Iglesia por un edificio que tiene alquilado

MADRID
SERVIMEDIA

El Juzgado de lo contencioso-administrativo número 8 de Barcelona ha dictado a favor del Ayuntamiento de Barcelona al que permite cobrar el Impuesto de Bienes inmuebles (IBI) a una congregación religiosa católica que tenía alquilado un edificio de su propiedad a una sociedad mercantil. De esta manera, la justicia permite, por primera vez, el cobro de este impuesto cuando la Iglesia obtenga rendimientos económicos de sus propiedades.

El Ayuntamiento de Barcelona comunicó a la congregación propietaria del edificio que debía pagar 22.368’04 euros en concepto de IBI correspondiente al año 2019 por el edificio que tenía alquilado. Contra esta liquidación, los propietarios interpusieron recurso administrativo que resultó desestimado el pasado mes de julio por regidora de Comercio, Mercados, Consumo, Régimen Interior y Hacienda del Ayuntamiento de Barcelona.

Con el agotamiento de la vía administrativa, la Iglesia católica decidió recurrir a la justicia Contencioso Administrativa, que se pronunció el 22 de julio avalando las pretensiones recaudatorias de la administración local.

El Ayuntamiento de Barcelona esgrimió ante el tribunal que la congregación está dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) puesto que obtiene rendimiento económico de esta propiedad, por lo que estaría obligada al pago del IBI.

Por su parte, los religiosos alegaban que el en el edificio se realizaba actividad docente, por lo que estaría amparado por los supuestos que eximen a la Iglesia del pago del IBI por tratarse de una entidad sin ánimo de lucro y por lo establecido en el Concordato entre España y la Santa Sede.

Por su parte, el Juzgado entiende que esta interpretación de la normativa fiscal no es adecuada, puesto que quien ejerce la actividad docente es una sociedad mercantil, mientas que la congregación se limita a alquilar el edificio donde se realiza. Concluye que los propietarios realizan en ese emplazamiento una actividad económica no educativa y, por tanto, están obligados a pagar el IBI.

El Ayuntamiento de Barcelona sostiene que este criterio debe ser aplicado a cualquier confesión religiosa, entidad sin ánimo de lucro o asociaciones de interés público. Sostiene también que el impago del IBI en este caso sería competencia desleal en relación a otras sociedades mercantiles que desarrollando la misma actividad pagarían el IBI, una situación expresamente prohibida por la Unión Europea.

El consistorio barcelonés, dirigido por Ada Colau, anunció en 2018 que iba a comenzar a analizar las exenciones tributarias a fundaciones, entidades religiosas y organizaciones sin ánimo de lucro.

(SERVIMEDIA)
31 Ago 2021
SGR/clc