Apuestas
El decreto que regula la publicidad de apuestas entrará en vigor en su totalidad mañana
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El real decreto de comunicaciones comerciales de las actividades del juego que regula, por primera vez, la publicidad del sector de las apuestas en línea y juegos de azar en España entrará en vigor en su totalidad mañana martes.
Así lo anunció este lunes el ministro de Consumo, Alberto Garzón, tras visitar la sede de la Federación Española de Jugadores de Azar Rehabilitados (Fejar) para mantener una reunión de trabajo con su junta directiva.
Durante su intervención, el titular de Consumo destacó que mañana se llevará a la práctica un “ejercicio de política con mayúscula”, ya que la entrada en vigor del real decreto “no habla del tipo de sociedad que queremos”.
Recordó que la concreción del real decreto “no ha sido fácil”, a pesar de lo cual “a partir de mañana podremos ver y escuchar cualquier competición deportiva libre de mensajes de una actividad cuyos riesgos son ignorados por quienes los ven”.
Esto le sirvió para instar a desarrollar un “modelo de ocio alternativo para nuestros jóvenes”, quienes “encuentran sus ciudades invadidas de centros de apuestas que, con la excusa del deporte”, les pueden hacer caer en algún tipo de adicción.
Garzón celebró que mañana se concrete uno de los objetivos que “más expectativas” del Gobierno de coalición "había generado entre la sociedad civil, el cual saldrá adelante a pesar de un “ecosistema muy complejo” en el que tienen intereses “medios de comunicación, equipos de fútbol y otros actores muy influyentes”.
A su vez, se dio por satisfecho con el trabajo realizado, ya que “mañana disociaremos el deporte, básico y positivo por sus hábitos saludables y por los valores que transmite, de las apuestas y los juegos de azar”.
CONTENIDO DECRETO
El real decreto de comunicaciones comerciales de las actividades del juego fue aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 3 de noviembre, pero se estableció un periodo de carencia hasta el 30 de agosto de 2021, para coincidir con el final de la temporada deportiva.
La nueva norma desarrolla los artículos 7 y 8 de la Ley 13/2011 de 27 de mayo, de regulación del juego y prohíbe con ella la publicidad audiovisual fuera del horario de 01.00 a 05.00 horas de la madrugada. Además, el nuevo texto ajusta el contenido de los mensajes publicitarios para proteger a los sectores más vulnerables e impide a los operadores del mercado del juego la emisión de bonos de captación de jugadores, entre otras medidas.
En lo que se refiere a la publicidad, patrocinio y promoción, la norma establece un paquete de medidas para restringir la exposición de los menores y otros colectivos vulnerables a la comunicación comercial del sector de las apuestas, así como a proporcionar una adecuada percepción del juego como actividad de riesgo potencial. De la misma forma, el Real Decreto permite prevenir la generación de conductas de juego irreflexivo o compulsivo y garantizar que la información a los jugadores es veraz y suficiente para formarse una idea cierta y no distorsionada de lo que implica la actividad del juego.
En cuanto a protección de consumidores y políticas de juego responsable, el Real Decreto desarrolla la regulación del juego seguro o responsable para establecer acciones concretas y expresas por parte de los operadores del juego. Consisten en la obligatoriedad de las empresas de informar proactivamente a los consumidores de los riesgos inherentes al juego y de las condiciones de desarrollo de los mismos. De la misma forma, las medidas contenidas en este bloque buscan sensibilizar a la sociedad de los potenciales efectos adversos y detectar patrones de consumo problemático.
El Real Decreto de Comunicaciones Comerciales de las Actividades del Juego prohíbe la utilización de bonos promocionales para la captación de jugadores. Las empresas solo podrán dirigir sus ofertas a clientes registrados y verificados y, en ningún caso, a personas que hayan mostrado comportamientos patológicos en la actividad del juego. Para ello, se establecen nuevas obligaciones a los operadores para fortalecer el control de acceso al mercado de las apuestas.
Los clubes deportivos no podrán firmar contratos de patrocinio con casas de apuestas que implique llevar publicidad de juegos de azar en camisetas y equipaciones. La publicidad de apuestas en estadios deportivos, cuando acojan eventos emitidos en directo, deberá ajustarse a los mismos horarios que al resto de soportes. Los equipos tampoco podrán realizar actividades de patrocinio que consistan en la utilización de la marca de un operador para identificar a una instalación deportiva.
Al mismo tiempo, no se podrá emitir publicidad de apuestas durante eventos deportivos en soporte alguno fuera del horario de 01.00 a 05.00 horas de la madrugada.
La publicidad a través de correo postal queda prohibida y la que se realice a través de correo electrónico sólo podrá emitirse con el consentimiento de la persona interesada, en ningún caso cuando el receptor haya desarrollado comportamientos de riesgo. Aquella comunicación comercial que se realiza en medios publicitarios presenciales, tales como vallas publicitarias u otros soportes de publicidad exterior, deberá atender a lo dispuesto en el Real Decreto y a la normativa autonómica en vigor.
De igual forma, la publicidad en Internet queda relegada a los portales de los operadores del juego. No entran en esta categoría los perfiles en redes sociales, donde las empresas del juego solo podrán emitir mensajes publicitarios a sus seguidores; ni las plataformas de intercambio de video como YouTube, donde la publicidad queda relegada al mismo horario que el resto de los soportes publicitarios.
Además, para mayor protección de los menores, se incluye el control parental a través mecanismos que identifiquen la categoría de juegos de azar en la publicidad en línea. Tanto en motores de búsqueda, redes sociales o plataformas de intercambio de vídeo, los operadores deberán contar con instrumentos que garanticen que, en ningún caso, su publicidad se dirige a menores y que existen mecanismos de bloqueo u ocultación de anuncios.
En cuanto al contenido del mensaje, en aquellos anuncios de juegos de azar o apuestas que se emitan en el horario permitido, no podrán aparecer personas o personajes, reales o ficticios, de relevancia o notoriedad pública. Tampoco se podrá trasladar la percepción falsa o equívoca de gratuidad o de falta de onerosidad de las promociones, ni inducir a confusión respecto a la naturaleza del juego. En ningún caso, estará permitido incluir testimonios de personas beneficiarias previas, reales o figurados, de la promoción, ni basarse en la habilidad del jugador.
Los operadores de juego serán responsables del cumplimiento de las disposiciones en materia de comunicaciones comerciales previstas en el Título I del Real Decreto cuando esas comunicaciones se difundan, emplacen o realicen por su cuenta o encargo. Se aplicará el régimen sancionador de la Ley 13/2011, de regulación del juego. Los incumplimientos serán del tipo grave y los operadores podrán ser sancionados con multa de entre 100.000 y un millón de euros y con la suspensión de su actividad en España por un plazo máximo de seis meses.
(SERVIMEDIA)
30 Ago 2021
MST/pai