Pandemia

Los viajeros procedentes de Brasil y Sudáfrica deberán pasar cuarentena

- Ese mismo día finalizarán las restricciones a los vuelos desde esos países

MADRID
SERVIMEDIA

Los viajeros de vuelos procedentes de Brasil y Sudáfrica con destino a cualquier aeropuerto situado en España deberán guardar desde el próximo martes, 3 de agosto, una cuarentena obligatoria durante los diez días siguientes a su llegada al país, o durante toda su estancia en España si esta fuera inferior a ese plazo.

Así lo recoge una nueva orden del Ministerio de Sanidad publicada este sábado en el Boletín Oficial del Estado, que recoge la incorporación de estos dos países a la lista de los considerados de alto riesgo junto a argentina, Bolivia, Colombia y Namibia, cuyos pasajeros se someten a cuarentena desde el pasado martes.

Con la incorporación de Brasil y Sudáfrica a la exigencia de cuarentena, el Gobierno acabará con las limitaciones aplicadas a los vuelos desde estos países desde el pasado mes de febrero, para evitar la propagación de las cepas del coronavirus que surgieron en sus territorios.

Desde entonces, solo podían realizarse vuelos a España que estuvieran ocupados por ciudadanos españoles o andorranos, así como residentes en ambos países o pasajeros en tránsito internacional a un país no Schengen con escala inferior a 24 horas sin abandonar la zona de tránsito del aeropuerto español.

Este período de cuarentena, que ha sido ratificado por la Audiencia Nacional, puede finalizar con anterioridad si al séptimo día a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo.

Durante el periodo de cuarentena las personas deben permanecer en su domicilio o alojamiento y deben “limitar” sus desplazamientos, así como los accesos de terceras personas al domicilio o alojamiento, a los imprescindibles para la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios o por “causas de fuerza mayor o situación de necesidad”.

Además, tanto en sus desplazamientos como en su contacto con convivientes y con quienes les proporcionen esos bienes o servicios “indispensables” para garantizar su alimentación, limpieza y, en su caso cuidados sanitarios, la orden insta a “observar todas las medidas de higiene y prevención de la transmisión de la enfermedad provocada por el Covid-19”.

SEGUIMIENTO DE LA CUARENTENA

Las autoridades sanitarias pueden contactar con las personas que se encuentren en cuarentena para realizarles seguimiento y los efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pueden realizar “en cualquier momento” las “comprobaciones oportunas” para garantizar el cumplimiento de la misma.

La orden establece, asimismo, que, ante cualquier sospecha de síntomas de Covid-19, las personas en cuarentena deben contactar por teléfono con los servicios sanitarios mediante los números habilitados por las comunidades autónomas, indicando que se encuentran en cuarentena.

Por otro lado, las agencias de viajes, los operadores de turismo y compañías de transporte deben informar a los viajeros de estas medidas al inicio del proceso de venta de los billetes con destino en el territorio español. Esta orden no es de aplicación para el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.

(SERVIMEDIA)
31 Jul 2021
JBM/man