Universidades

El Gobierno endurece las condiciones para crear universidades

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó este martes, a propuesta del Ministerio de Universidades, un real decreto cuyo objetivo es crear as bases para garantizar la calidad en la enseñanza universitaria y que endurece los requisitos para crear y reconocer universidades.

Esta medida, de carácter retroactivo, hará que las universidades, ya sean públicas o privadas y de modalidad presencial, virtual o híbrida, tengan que adaptarse a los requerimientos de calidad establecidos para todo el sistema universitario.

Con este real decreto el Ministerio de Universidades persigue asegurar que se implementen los requisitos imprescindibles de calidad académica que exige la enseñanza en la educación superior en universidades públicas o privadas.

Con esta iniciativa, se introducen cambios sustanciales en cuanto a los requisitos para crear y reconocer a una universidad, tanto en el ámbito docente como en el investigador. Los cambios legislativos más importantes que aporta son que las universidades deberán disponer de una oferta académica mínima de diez títulos oficiales de grado, seis títulos oficiales de máster y dos programas oficiales de doctorado y deberán estar representadas como mínimo tres de las cinco grandes ramas del conocimiento; que el estudiantado de grado y dobles grados deberá ser, como mínimo, el 50% del total del estudiantado oficial.

En el caso de que el porcentaje de estudiantes extranjeros matriculados en el conjunto de másteres oficiales sea superior al 50% del total del estudiantado oficial, se establece en un 35% el límite mínimo de estudiantes de grado y dobles grados oficiales con relación al total del estudiantado oficial, que los estudiantes matriculados en formación continua no podrán superar en dos veces el número de estudiantes matriculados en títulos oficiales; o que las universidades deberán dedicar al menos un 5% de su presupuesto a un programa o programas propios de investigación. Asimismo, se establece una cifra mínima de publicaciones científicas y/o patentes, así como de proyectos de investigación de ámbito nacional e internacional que deberán solicitar y obtener.

Por otra parte, las universidades deberán tener sistemas internos de garantía de calidad y, en este sentido, los Másteres de formación permanente deberán contar con el informe favorable previo de dicho sistema interno.

Las universidades y centros universitarios que en el momento de entrada en vigor de este real decreto cuenten con su respectiva autorización, dispondrán de hasta cinco años desde dicha entrada en vigor para que puedan adaptarse a los requisitos docentes, de investigación, de personal docente e investigador, de PAS y de instalaciones establecidos.

(SERVIMEDIA)
27 Jul 2021
SDM/gja