Consumo

El Gobierno inicia los trámites para otorgar a Consumo potestad sancionadora ante fraudes masivos

- El Consejo de Ministros ha dado luz verde al inicio de la tramitación del anteproyecto de ley que actualizará la norma en defensa de los consumidores

- El texto inicial recoge la reventa de entradas como una práctica desleal cuando el uso de ‘bots’ impida el acceso a la compra normal y prohíbe la publicidad encubierta en redes sociales

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó en su reunión de este martes el inicio de la tramitación de la reforma del texto refundido de la Ley General de Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios (Trlgdcu) para “adaptarla” a los nuevos hábitos de consumo y las nuevas formas de comercio electrónico y regular comportamientos empresariales “perjudiciales” para los derechos de los consumidores que, hasta ahora, carecen de regulación específica.

Así lo anunció el ministro de Consumo, Alberto Garzón, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, en la que calificó de “útil, importante y crucial” la nueva normativa y añadió que se trata de “incrementar las herramientas a disposición del Estado y, particularmente del Gobierno central, para desplegar todas aquellas medidas necesarias para incrementar la protección de los consumidores y mejorar el funcionamiento, la eficiencia y la justicia social de los mercados en nuestro país”.

Con ello se resuelve, a su juicio, el “vacío que ha permitido que exista una asimetría de poder entre grandes operadores y las personas consumidoras” a través de una “herramienta” que “complementa a todas las herramientas que tienen las comunidades autónomas”.

De este modo, a su entender, se establece un “desincentivo” a que las grandes empresas “puedan cometer fraudes o abusos contra las personas consumidoras”, por lo que se mostró "muy satisfecho de poder poner encima de la mesa esta herramienta tan importante”, convencido de que la reforma “asemeja” a España “a los estándares europeos, cumple con el mandato de la Comisión Europea de la nueva agenda del consumidor y va a ayudar, solo con su mera existencia, a que las grandes empresas no tengan ningún incentivo para cometer fraudes o abusos”.

Con el anteproyecto de ley para la mejora y modernización de las normas de protección de los consumidores de la Unión Europea y del régimen sancionador en materia de consumo, el Gobierno inicia los trámites para transponer al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/216 y, merced a esta reforma, Consumo tendrá competencia sancionadora en casos de fraudes masivos que afecten a varios países, a la unidad de mercado, o cuando el infractor no esté localizado en España en infracciones en relación con el comercio electrónico, según precisó Garzón.

Junto a ello, la reforma supondrá un avance en derechos para los consumidores y perseguirá como una práctica desleal la reventa de entradas de espectáculos tras su compra “masiva” mediante ‘bots’ cuando su uso impida que todos los consumidores puedan acceder al mercado “con normalidad”.

PUBLICIDAD ENCUBIERTA EN RRSS

Además, recoge por primera vez la prohibición de la publicidad encubierta en redes sociales y la publicación de reseñas y valoraciones falsas o pagadas por el fabricante en los productos a la venta en Internet que, según Garzón, “pudieran pertenecer a una estrategia de comunicación, de marketing” y que busca “distorsionar la verdad y la información veraz”.

A partir de su aprobación, el empresario tendrá que garantizar que las reseñas que aparezcan proceden de consumidores o usuarios que realmente han adquirido el bien o utilizado el servicio y se considerará práctica desleal incluir reseñas procedentes de consumidores sin comprobar que han adquirido realmente el bien o la inclusión de reseñas falsas.

CONTROLES A LOS BUSCADORES ONLINE

La reforma incluye también controles a los buscadores online cuando otorguen puntuaciones y valoraciones superiores a bienes o servicios con respecto a los de sus competidores y no informen a los consumidores de que su posicionamiento responde a publicidad pagada, y los motores de búsqueda tendrán que mostrar una descripción de los parámetros utilizados para establecer la clasificación de los resultados.

En el caso de que un precio haya sido personalizado para el consumidor, sobre la base de una toma de decisiones automatizada, se deberá informar de este hecho para garantizar “transparencia”.

La nueva norma también considera como desleal comerciar un bien como idéntico cuando los productos sean diferentes, para evitar que determinadas marcas varíen la calidad de un mismo producto dependiendo del Estado miembro donde se comercialice, e incluirá la obligación de informar sobre si el tercero que ofrece el bien o servicio ostenta la condición de empresario o es un particular.

En el caso de particulares, debe constar la mención expresa de no aplicación de la normativa de defensa de los derechos de consumidores o usuarios al contrato y, de otro lado, estas webs tendrán que informar del reparto de responsabilidades contractuales entre el tercero que ofrece el bien o servicio y el proveedor del mercado en línea.

RÉGIMEN SANCIONADOR

El anteproyecto de ley recogerá un nuevo régimen sancionador competencia del Estado y la “intención” del Ministerio de Consumo es que las multas derivadas de los fraudes a consumidores sean “efectivas, proporcionadas y disuasorias”, según Garzón, que subrayó que las sanciones máximas, que a partir de ahora también podrá imponer el Estado, subirán hasta un millón de euros u ocho veces el beneficio ilícito obtenido, en el caso de infracciones cometidas únicamente en España, y hasta el 4% del volumen de facturación de las compañías, cuando estas infracciones tengan lugar en varios Estados miembro.

También fijará aspectos como la calificación de las infracciones por su gravedad, quiénes son los sujetos responsables o aspectos tales como la prescripción y la caducidad. Para la cuantificación de la multa se tendrá en cuenta la capacidad económica del responsable, el grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad, el carácter continuado de la infracción, el número de consumidores afectados o el nivel de los daños y perjuicios que hayan sufrido.

Asimismo, de forma adicional, existirán sanciones “accesorias” como el comiso de las mercancías, el cierre de los establecimientos por un plazo de hasta cinco años y la publicidad de las sanciones impuestas para incidir en su “carácter disuasorio”, según Consumo, que recalcó que, entre otras cuestiones, serán sancionables por el Estado los incumplimientos o trasgresiones de los requisitos para evitar contaminaciones o conductas nocivas que puedan resultar gravemente perjudiciales para la salud pública, así como la alteración y adulteración de la composición y calidad de los bienes y servicios.

Asimismo, estarán sujetas al nuevo régimen sancionador la introducción o mantenimiento de cláusulas abusivas en los contratos, la obstaculización del derecho a poner fin a un contrato o causar baja en un servicio, los incumplimientos en el etiquetado o la facturación de productos y servicios no contratados.

(SERVIMEDIA)
20 Jul 2021
MJR/clc