El Gobierno amplía las posibilidades de cooperación de las compañías de autobús
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El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto por el que se añade un artículo (el 90.bis) al Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres del 28 de septiembre de 1990. El nuevo artículo facilita la explotación conjunta de los servicios regulares de transporte de viajeros por carretera por dos o más operadores.
De este modo, se añade una nueva forma de colaboración que permitirá explotar conjuntamente determinados tráficos: los vehículos de un servicio podrán atender los tráficos de otro concesionario, y viceversa, en aquellos tramos en que sus itinerarios sean coincidentes, donde podrán recoger y dejar viajeros en las paradas que tengan en común.
Por ejemplo, el concesionario 1 realiza el trayecto Madrid-Barcelona, con paradas intermedias para recoger viajeros, destino a Barcelona, en Guadalajara y Zaragoza, mientras que el concesionario 2 realiza el trayecto Guadalajara-Zaragoza. Podrán acordar que un mismo vehículo realice el trayecto Madrid-Guadalajara-Zaragoza-Barcelona, permitiendo a los viajeros bajarse en las paradas intermedias.
Esta colaboración requiere de un acuerdo previo suscrito entre los operadores de transporte interesados (dos o más) y la correspondiente autorización de la Administración competente.
(SERVIMEDIA)
14 Oct 2011
JBM/caa