Los militares de complemento, tropa y marinería podrán recibir la Cruz a la Constancia en el Servicio

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó hoy la modificación del Reglamento de la Cruz a la Constancia en el Servicio, de modo que esta condecoración podrá concederse a partir de ahora a los militares de complemento y a los de tropa y marinería que cumplan los requisitos y no tengan relación permanente con las Fuerzas Armadas.

Según explicó el Gobierno, el Reglamento de la Cruz a la Constancia en el Servicio, vigente desde 2002, tenía hasta ahora como finalidad recompensar a los militares profesionales y a los miembros de la Guardia Civil que no estaban incluidos en la aplicación del Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.

La Ley de la Carrera Militar estableció que la constancia en el servicio y la conducta intachable de los militares de carrera, oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil se recompensara con el ingreso en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo y que a los demás profesionales de las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil se les recompensara con la Cruz a la Constancia en el Servicio.

La modificación de hoy posibilita la concesión de esta recompensa a los citados militares de complemento, tropa y marinería. Por otro lado, se reducen de 35 a 30 años los plazos para la concesión de la Cruz a la Constancia en el Servicio categoría de oro.

(SERVIMEDIA)
14 Oct 2011
KRT/caa