El Cermi analiza los aspectos de la discapacidad de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social

MADRID
SERVIMEDIA

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) ha analizado, a través de la Dirección de sus Servicios Jurídicos, los aspectos sobre la discapacidad de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, con el objetivo de comprobar la efectividad de la vía social para las cuestiones litigiosas relacionadas con la discapacidad.

El Cermi destaca que una de las competencias que se atribuye a la Jurisdicción Social es la valoración, reconocimiento y calificación del grado de discapacidad. En este sentido, considera “un avance” que se haya consolidado la residencia de la competencia jurisdiccional en este orden social para evitar cualquier duda.

"El reconocimiento del grado de discapacidad, antiguamente inscrito en el ámbito de la Seguridad Social, pasó a transferirse como competencia autonómica externa al Sistema de Seguridad Social", explica.

Otra de las competencias son las prestaciones derivadas de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, teniendo, a todos los efectos de esta ley, la misma consideración que las relativas a las prestaciones y los beneficiarios de la Seguridad Social.

Para el Cermi, esta segunda modificación es aún "mucho más transcendente", aunque se trata de una previsión que debe ser aprobada por otra ley, a iniciativa del Gobierno, en el plazo de tres años. Actualmente, las demandas de los beneficiarios de esas prestaciones se deben presentar ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

"Esto supone acumular retrasos importantes en la resolución de los litigios, dada la lentitud de dicha jurisdicción", asegura el Comité. Por eso, añade, "veníamos reclamando el traspaso a la Jurisdicción Social, mucho más ágil".

También el Cermi llama la atención sobre el hecho de que este Orden Social queda configurado como "el juez natural de todas las esenciales políticas públicas relativas a la protección social".

Por otra parte, la plataforma de la discapacidad señala que, gracias a la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, cuando en un proceso se haya suscitado una cuestión de discriminación por razón de, entre otros motivos, discapacidad, "el juez o tribunal podrá recabar el dictamen de los organismos públicos competentes".

Asimismo, destaca que mantiene, sin modificar, el artículo de la Ley de Procedimiento Laboral sobre la carga de la prueba en casos de discriminación; y advierte de que se incluye un nuevo procedimiento de oficio ante la Jurisdicción Social cuando la Inspección de Trabajo y Seguridad Social extienda actas de infracción o comunicaciones en las que constate una discriminación por razón de discapacidad y en las que se recojan las bases de los perjuicios estimados para el trabajador, a los efectos de la determinación de la indemnización correspondiente.

(SERVIMEDIA)
14 Oct 2011
RBA/caa