Tribunales

El CGPJ considera una injerencia el informe del Consejo de Europa que critica las condenas a los líderes del ‘procés’

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha respondido este miércoles al Consejo de Europa, que en su última resolución puso sobre la mesa sus dudas sobre la independencia de los órganos judiciales españoles por las condenas a los líderes del ‘procés’. El CGPJ entiende que esas valoraciones son una injerencia en la labor de los jueces y defiende que no fueron condenados “por sus ideas políticas y por la libre expresión de las mismas”.

El órgano de gobierno de los jueces “deplora” que la resolución aprobada por la asamblea parlamentaria del Consejo de Europa entre a valorar la actuación de los jueces españoles y se permita hacerles recomendaciones.

En relación al juicio y posterior condena, el CGPJ explica que “fueron condenados después de un juicio rápido y con todas las garantías procesales por delitos de sedición y malversación de caudales públicos, en aplicación del Código Penal aprobado en 1995 por el poder legislativo y cuyos impulsores bautizaron como El Código Penal de la Democracia”.

El texto de la asamblea parlamentaria del Consejo de Europa reconoce que España es “una democracia viva, con una cultura de debate público libre y abierto y donde la mera expresión de opiniones independentistas no es motivo de persecución penal". Asimismo, se señala que la Asamblea respeta "plenamente el orden constitucional de España”.

No obstante, añade que “varios políticos catalanes de alto nivel fueron procesados y finalmente condenados a largas penas de prisión por sedición y otros delitos, entre otras cosas, por declaraciones realizadas en el ejercicio de sus mandatos políticos, en apoyo del referéndum inconstitucional sobre la independencia de Cataluña de octubre de 2017.”

Las condenas, dice el CGPJ, “en ningún caso, se impusieron por la expresión de opiniones, tal y como señaló el Tribunal Supremo en su sentencia”. En ella, la Sala Segunda del TS decía que “no se castiga por difundir opiniones o doctrinas contrarias al actual estatus constitucional. Tampoco por propugnar una superación del marco político vigente. La libertad de los acusados, en este punto, permanece incólume”.

“Las mismas ideas que han defendido los acusados les han permitido concurrir a elecciones legislativas. Esas ideas secesionistas son las que siguen dando vida al Gobierno autonómico de Cataluña. Su legitimidad no se cuestiona. Lo que es objeto de reproche penal -y así lo hemos declarado probado- es haber pulverizado el pacto constitucional, y hacerlo mediante la aprobación de leyes en abierta y contumaz desatención a los requerimientos del Tribunal Constitucional".

"Lo que se sanciona, en fin, no es opinar o defender una opción rupturista, sino definir una legalidad paralela de corte constituyente y movilizar a una multitud de ciudadanos para oponerse a la ejecución de las decisiones legítimas de la autoridad judicial, celebrando un referéndum declarado ilegal por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, cuyo resultado era la condición necesaria para la entrada vigor de la ley de transitoriedad, que implicaba la definitiva ruptura con la estructura del Estado”, añadía la sentencia.

Por ello, el CGPJ destaca que los políticos secesionistas catalanes no han sido condenados, “en modo alguno, por sus ideas políticas ni por la libre expresión de las mismas. Tampoco por el legítimo ejercicio del derecho de reunión y manifestación en apoyo de sus creencias y convicciones”.

La Comisión Permanente “deplora” que en el seno del Consejo de Europa, que tiene como objetivo declarado, entre otros, “la defensa, protección y promoción del Estado de Derecho, se haya aprobado un informe que incluya recomendaciones dirigidas a los jueces españoles para que tomen decisiones en un determinado sentido en relación con la persecución de delitos, obviando los principios de legalidad, separación de poderes, independencia judicial e igualdad en la aplicación de la ley”.

(SERVIMEDIA)
23 Jun 2021
SGR/clc