Laboral

El Congreso convalida el decreto que prorroga los ERTE y la protección a autónomos hasta el 30 de septiembre

MADRID
SERVIMEDIA

El Congreso de los Diputados convalidó este jueves el real decreto ley que prorroga los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y las prestaciones por cese de actividad de los trabajadores autónomos hasta el 30 de septiembre.

El real decreto ley, convalidado con 294 votos a favor, 1 voto en contra y 52 abstenciones, fue aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de mayo para establecer la quinta prórroga de estos mecanismos de protección del empleo y los autónomos, tras un nuevo acuerdo alcanzado por el Ejecutivo con sindicatos y empresarios.

Durante el debate de su convalidación, para su defensa, la vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, resaltó que este modelo de protección basado en los ERTE “asienta un marco de relaciones laborales más sano, más eficaz y más humano”.

En este sentido, la ministra comenzó su intervención destacando que la norma “garantiza estabilidad y sigue dotándonos de pilares firmes para el proceso de recuperación”, así como que “los ERTE han sido un instrumento de estabilidad y regeneración”, tras afectar, recordó, a más de 3,6 millones de trabajadores y 350.000 empresas “que han estado protegidas por los ERTE en el momento más crítico de la emergencia sanitaria”.

De esta forma, ensalzó que “frente a la devaluación del trabajo y la precariedad” aplicadas en crisis anteriores, “los ERTE han sido un instrumento de protección que han garantizado estabilidad” y que sirven para tener ahora “una recuperación más rápida y más justa”.

En este sentido, puso en valor que “en mayo hemos recuperado el 80% del empleo caído durante la primera ola y la afiliación media a la Seguridad Social es ahora igual a los momentos anteriores a la pandemia”, de forma que “sólo el 15% de las personas que estuvieron en ERTE en algún momento de la pandemia se mantienen en esta situación”.

Además, resaltó que “la eficacia y el compromiso social de esta norma se encuentran reforzados al ser fruto del diálogo social” y que “es una norma de emergencia sanitaria” diseñada gracias a “la responsabilidad de los agentes sociales y del Gobierno”. “Es, sobre todo, una norma que señala los principios sobre los que hemos empezado a construir el modelo empresarial y laboral post pandemia” y que “asienta un nuevo marco de relaciones laborales más sano, más eficaz y más humano”.

Por todo ello, tras reiterar que “es un decreto ley sustentado en el consenso y el diálogo”, pidió el voto a favor de la Cámara Baja e indicó que “la senda es esta, normas que participen del futuro y dejen atrás respuestas que han sido demasiadas veces injustas; leyes que demuestran que las fracturas se pueden abordar de distinta manera, con derechos y oportunidades, sin recortes ni devaluaciones”.

CONTENIDO

La prórroga mantiene los distintos tipos de expedientes -por impedimento, limitación y sectores “ultra protegidos” y su cadena de valor- y las medidas relativas al mantenimiento del empleo con un nuevo periodo de seis meses, la no justificación del despido en empresas en ERTE, la interrupción del cómputo de los contratos temporales, así como los límites relacionados con el reparto de dividendos y transparencia fiscal y el uso de horas extraordinarias y nuevas externalizaciones.

En cuanto al esquema de exoneraciones de cotización a la Seguridad Social en el caso de los sectores particularmente protegidos y su cadena de valor, para los trabajadores que salgan del ERTE habrá un 95% de exención en empresas con menos de 50 trabajadores, y un 85% para las de mayor plantilla en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

Para los trabajadores que se mantienen suspendidos, la exoneración será del 85% en junio, julio y agosto y del 70% en septiembre si la empresa tiene menos de 50 trabajadores. En el caso de contar con 50 trabajadores o más, las exoneraciones serán del 75% en junio, julio y agosto y del 60% en septiembre.

La lista de las actividades particularmente protegidas o CNAE la conforman 45 en esta prórroga, después de incluirse tres nuevos sectores (confección de otras prendas de vestir y accesorios; comercio al por mayor de café, té, cacao y especias; y actividades de fotografía) y salir cinco (artes gráficas y servicios relacionados con las mismas; fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico; comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados; transporte espacial, y alquiler de medios de navegación).

También se han incluido en este listado aquellas empresas cuya actividad entre finales de abril de 2020 y finales de mayo de 2021 se ha reactivado en porcentaje inferior al 75% y tenga un porcentaje de afiliados cubiertos por los ERTE igual o superior al 15%.

En cuanto a los ERTE por limitación de su actividad se prorrogan con un nuevo esquema de exoneraciones: si la empresa tiene menos de 50 trabajadores serán del 85% en junio y julio, y del 75% en agosto y septiembre. Si la empresa tiene 50 trabajadores o más, la exención será del 75% en junio y julio y del 65% en agosto y septiembre.

Por su parte, las empresas que soliciten un ERTE de impedimento de su actividad como consecuencia de las restricciones administrativas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre 2021 que será del 100% si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.

Asimismo, la norma dispone para los fijos discontinuos la obligación de que las empresas procedan a su incorporación efectiva durante los períodos teóricos de llamamiento de los trabajadores. En caso de que no puedan desarrollar su actividad en el periodo de llamamiento, se dispone su afectación por los ERTE vigentes a fecha de entrada en vigor de esta norma o autorizados con posterioridad.

El denominado ‘contador a cero’, que no computa las prestaciones por desempleo de los ERTE del periodo al que se tiene derecho, se mantiene hasta el 1 de enero de 2022 y la prestación por desempleo del ERTE seguirá siendo el 70% de la base reguladora.

Además, se prorroga también el ‘Plan Me Cuida’ que da carácter preferente a los trabajadores para adaptar su jornada para atender tareas de cuidados.

AUTÓNOMOS

En cuanto a las prestaciones por cese de actividad para los autónomos, sobre las que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones alcanzó un acuerdo con las organizaciones de autónomos ATA, UPTA y Uatae, la principal novedad es que se incluyen exoneraciones de las cuotas a las Seguridad Social para todos los trabajadores por cuenta propia que han estado protegidos en el periodo anterior (entre febrero y mayo, que son casi 460.000) durante los próximos cuatro meses. Estas exoneraciones serán del 90% en junio, 75% en julio, 50% en agosto y 25% en septiembre.

Continúa la prestación extraordinaria por suspensión de actividad, dirigida a aquellos autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución administrativa. La cuantía de la prestación se eleva al 70% de la base mínima de cotización. Además, el autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado.

También se mantiene la prestación compatible con la actividad para aquellos trabajadores que, reuniendo el requisito de carencia para acceder a la prestación ordinaria de cese de actividad, cumplen con dos exigencias adicionales: que su facturación del segundo y tercer trimestre 2021 caiga el 50% respecto al mismo periodo de 2019 y no haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.

Quienes no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación ni al cese ordinario, podrán solicitar una prestación extraordinaria de una cuantía equivalente al 50% de la base mínima de cotización e igualmente está exonerado de abonar las cuotas y computa como cotizado.

Por último, también se mantiene, adaptando el periodo de referencia que se amplía a siete meses, la prestación para autónomos de temporada, que es del 70% de la base mínima.

(SERVIMEDIA)
10 Jun 2021
IPS/clc