Tribunales
Prisión permanente revisable para el hombre que mató a la niña Laia en Vilanova i la Geltrú
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El magistrado presidente del juicio por la muerte de la niña de 13 años Laia Alsina en Vilanova i la Geltrú (Barcelona), ha condenado a Juan Francisco López, de 46 años, a prisión permanente revisable por un delito de asesinato y a siete años de prisión por el delito de agresión sexual. En la sentencia, el magistrado también impone una indemnización para los familiares de la víctima de 445.000 euros, así como la prohibición de comunicarse y aproximarse a cualquiera de ellos.
En el día de los hechos, Laia estaba en la casa de sus abuelos esperando a su padre, que cuando llegó llamó al telefonillo para que bajara la niña, que nunca llego a la calle. Un vecino la interceptó, la retuvo, la violó y la asesinó.
El condenado es un hombre de 46 años que había llegado hacía poco de China y tenía obsesión por las jóvenes asiáticas, y Laia lo era. Los Mossos hallaron en su ordenador videos de contenido pornográfico con chicas orientales. En el juicio, el asesino dijo que actuó bajo la influencia del alcohol y las drogas y que no era consciente de lo que hacía. El jurado popular lo ha condenado por unanimidad.
El magistrado presidente recoge así el veredicto emitido por el jurado popular, que consideró al acusado culpable de los delitos por los que se le juzgó: “Los indicios que tuvo en cuenta el Jurado para considerar que el acusado agredió sexualmente a la menor fueron los siguientes: a) la víctima -cuando fue encontrada en una de las habitaciones de la vivienda del acusado- no llevaba los pantalones puestos; b) por otra parte, tenía lesiones en la zona genital; c) además llevaba puesta en el cuello una correa de perro, lo que sin duda remite a una idea bastante obvia de dominación sexual”.
Asimismo, los indicios que tuvo en cuenta para considerar que causó dolosamente la muerte de la menor fueron los siguientes: “a) la menor fue encontrada en el interior del domicilio del acusado y este admitió expresamente haberle causado la muerte; b) el Jurado llegó al convencimiento de que la menor nunca se habría introducido en el domicilio del acusado por su propia voluntad y, mucho menos, lo habría hecho sin el permiso de su morador; c) la víctima presentaba lesiones causadas con un cuchillo y murió por asfixia, lo que descarta cualquier posibilidad de que la muerte fuera causada por alguna forma de imprudencia o negligencia".
Según consta en la sentencia, “en el presente caso, de los múltiples indicios tenidos en cuenta por el Jurado se infiere sin dificultad que el acusado fue el autor de los hechos objeto de enjuiciamiento: agredió sexualmente a la menor y le causó la muerte por asfixia”.
La resolución del magistrado establece que la muerte de la menor, tal y como considero el jurado popular, se produjo con alevosía y ensañamiento. El jurado también consideró probada la concurrencia de la agravante de enseñamiento al apreciar que la menor murió por asfixia, pero también presentaba múltiples lesiones producidas por un arma blanca y tenía colocada una correa de perro al cuello, “de lo que dedujo que el agresor actuó con crueldad, ocasionando a la menor contusiones, erosiones y heridas de arma blanca”.
El juicio con jurado popular empezó el pasado 9 de abril en la Audiencia de Barcelona y el veredicto se emitió el pasado 23 de abril. El jurado popular estaba conformado por cinco hombres y cuatro mujeres.
(SERVIMEDIA)
08 Jun 2021
SGR/clc