Covid-19
La Audiencia Nacional suspende la aplicación en Madrid de las restricciones a la hostelería y el ocio nocturno
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional acordó este lunes suspender cautelarmente la aplicación en la Comunidad de Madrid de la orden del Ministerio de Sanidad, derivada del acuerdo del Consejo Interterritorial de Salud del pasado 2 de junio, sobre restricciones en la hostelería, el ocio nocturno y las reuniones sociales en las autonomías que superen un determinado nivel de contagios por Covid-19.
En un auto dado a conocer esta tarde, la Audiencia responde afirmativamente a la solicitud que había planteado el Gobierno madrileño, que argumentaba que la medida no fue tomada por consenso entre todas las autonomías y generaba un “escenario de total incertidumbre” entre hosteleros y ciudadanos.
Los magistrados acceden así a la petición del Gabinete de Isabel Díaz Ayuso y suspenden la aplicación en esta comunidad de las restricciones referidas a la hostelería, el ocio nocturno y las reuniones sociales.
Se concede el plazo de tres días a la Administración General del Estado demandada a fin de que pueda efectuar las alegaciones que estime oportunas. Se destaca que contra esta suspensión cautelar de la orden “no cabe recurso alguno”.
RIESGO DE PERJUICIO "GRAVE”
En concreto, la Audiencia acuerda suspender en Madrid tres apartados concretos de la orden de Sanidad, que este Ministerio dictó este pasado 4 de junio. En concreto, tal y como pedía el Gobierno madrileño, se dejan sin aplicación temporal en esta comunidad los apartados A), sobre “locales de ocio nocturno y discotecas”; B), “hostelería y restauración”; y C), “eventos y actividades multitudinarias no ordinarias”.
Los magistrados argumentan que “el riesgo de generar situaciones de incertidumbre y de menoscabo (que pudiera ser grave) a los intereses de los afectados últimos por la decisión de imponer restricciones distintas a las ya existentes, aconseja que se adopte la medida de suspensión mientras se puede culminar la tramitación de la pieza separada de medidas cautelares”.
Se afirma que, a la hora de decidir sobre la suspensión cautelar, ha pesado “que la no alteración del 'status quo' preexistente es digna de protección cautelar provisional, y que conlleva urgencia en la adopción de una decisión inaudita parte”. Además, se añade que el departamento que dirige Carolina Darias puede alegar en los próximos tres días “sobre el 'levantamiento, mantenimiento o modificación' de la decisión adoptada”.
Por su parte, el auto recoge que el Gabinete de Ayuso alegó que si no se suspendía la orden se generaba “un escenario de total incertidumbre, tanto para los profesionales afectados (hosteleros, ocio nocturno, restauración) como para los ciudadanos en su conjunto”. “Se generaría una inseguridad jurídica evidente”, añadía el Ejecutivo madrileño, que también argumentaba que hay una “ausencia de riesgo” en aplicar la suspensión de la orden hasta que la Audiencia se pronuncie sobre la “cautelar definitiva” sobre la orden.
(SERVIMEDIA)
07 Jun 2021
NBC/SMO/clc