Tribunales

El TS desestima el recurso de la Junta Andalucía contra la negativa a confinar Montefrío

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por la Junta de Andalucía contra el auto del Tribunal Superior de Justicia andaluz, del pasado 21 de mayo, que denegó la ratificación de la Orden de 19 de mayo de 2021 por la que se confinaba el municipio de Montefrío, de la provincia de Granada, por razones de salud pública para la contención de la Covid-19.

El Supremo basa su decisión en que el recurso de la Junta no dice nada sobre los datos recogidos en el auto del TSJ andaluz, que ponían de manifiesto un descenso sustancial de la tasa de incidencia de la enfermedad en Montefrío, extremo que afectaría directamente a la necesidad y proporcionalidad de la medida.

“No nos dice (la Junta) si los datos recogidos por el auto son o no correctos y si, de serlo, privan de sentido a la medida de confinamiento. Nada dice al respecto e, insistimos, esta es la cuestión clave pues, tal como señala la sentencia n.º 719/2021, de 24 de mayo (casación n.º 3375/2021), el interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia se centra en el control judicial que ha de ejercer la Sala de lo Contencioso Administrativo, entre otros aspectos, sobre la necesidad de la medida”, indica el Supremo.

Así, se desestima el recurso porque el escrito de interposición no ha desvirtuado los datos de hecho en que se ha apoyado el auto, ni explicado por qué, dándolos por ciertos, sigue siendo necesario el confinamiento en el estado de evolución de la enfermedad que reflejan.

La Sala recuerda que el período para el que estaba previsto el confinamiento de Montefrío expiró a las 00.00 horas del 27 de mayo de 2021, y que el nivel de contagios ha descendido en ese municipio significativamente, hasta el punto de que la Delegación Territorial de Salud y Familias en Granada, en resolución dictada por delegación del Consejero el 24 de mayo de 2021, ha variado el nivel de alerta y lo ha sometido a unas medidas particulares y generales entre las que no se cuenta el confinamiento.

Insiste, además, en que el auto recurrido puso de manifiesto un descenso sustancial de la tasa de incidencia de la enfermedad en Montefrío, extremo que afecta directamente a la necesidad y proporcionalidad de la medida y sobre el que nada dijo la recurrente.

(SERVIMEDIA)
03 Jun 2021
SGR/clc