Tribunales
El TS establece que no es necesario que la penetración sea total para que exista delito de violación
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El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que para que se cometa un delito de violación no es necesario que la penetración sea total y basta con un acceso a la zona interna sexual femenina aunque sea de carácter muy leve.
La sentencia del Supremo determina los parámetros interpretativos del concepto de penetración en el delito de violación del artículo 179 del Código Penal y estima el recurso de una víctima, decretando la nulidad de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, elevando de tres a siete años de cárcel la pena a un condenado por hechos sucedidos en febrero de 2019 en un pueblo de Zaragoza.
La Audiencia Provincial de Zaragoza condenó al acusado por violación pero el TSJ de Aragón rebajó la calificación de los hechos a agresión sexual del artículo 178 del Código Penal. El tribunal entendió que no hubo penetración determinante para el delito de violación al no quedar probada la introducción de los dedos del condenado en la vagina de la víctima, por lo que se trató solo de contacto externo sin acceso real y no hubo penetración.
Ahora, la sentencia del Supremo, con ponencia del magistrado Vicente Magro Servet, señala que “la pregunta en estos casos la pone de manifiesto la propia recurrente y aquí es donde está el quid de la cuestión: ¿Hasta dónde debe producirse la introducción para ser considerada penetración?”.
El TS explica que “se debe entender que el TSJ ha actuado apreciando de forma irracional la valoración de la prueba llevada a cabo por quien tiene la inmediación de la práctica de la prueba, que lo era el Tribunal de instancia, que fue quien en su sentencia recoge la conclusividad respecto a que se produce la introducción de los dedos en la vagina. Y ello lo obtiene de la propia declaración de la víctima y del informe pericial que concluye que respecto a la exploración del área genital, presenta excoriaciones en el introvaginal y en la parte interna de los labios menores”.
Y estima que la recurrente tiene razón cuando cita que la referencia al introito vulvar debe referirse al introito vaginal, ya que el hecho probado que, incluso, se mantiene tras la modificación por el TSJ, refleja que presenta escoriaciones en el introvaginal, lo que debe llevar a entender que es ya en la parte interna, no la externa, lo que debe concluir que hubo la penetración determinante de la violación.
El TSJ sostiene, también, que “el acusado no llegó a acceder a la vagina, y que su agresión no consiguió llegar más allá de la zona vulvar y del introito”, pero no es eso lo que se refleja en los hechos probados no modificados ya expuestos antes, lo que lleva al error del TSJ a entender que la zona de agresión sexual es externa, cuando es interna.
El tribunal respalda su decisión en que el acceso a la zona interna vaginal por leve que éste sea justifica la condena por violación, ya que no se puede exigir un “acceso total”, bastando el acceso a la zona interna sexual femenina.
No se puede exigir, por ello, ni más ni menos, sino el “acceso suficiente” para entender que ya se irrumpe en la zona sexual de la mujer por leve que sea el contacto o acceso. “En estos casos ya habría introducción, porque en ningún supuesto se ha exigido un acceso total para que exista violación.”
La pena finalmente impuesta es la de siete años de prisión por delito de violación del artículo 179 del Código Penal y no del artículo 178 que castiga al delito sexual sin acceso carnal ni introducción de dedos en la vagina, ya que el TSJ al rebajar la calificación de los hechos impuso la pena de tres años de prisión, penalidad ahora anulada y que regresa a la impuesta en un primer momento por la Audiencia Provincial.
(SERVIMEDIA)
02 Jun 2021
SGR/clc