Consejo de Ministros

El Gobierno aprueba la ampliación de la prestación por desempleo para artistas, técnicos y trabajadores taurinos hasta el 30 de septiembre

Madrid
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó este jueves la modificación del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, con el fin de extender la duración de la prestación por desempleo de artistas en espectáculos públicos y trabajadores taurinos, y el subsidio del personal técnico y auxiliar hasta el próximo 30 de septiembre. También se flexibilizarán los requisitos de acceso a ambos mecanismos de protección.

De este modo, se da continuidad a las medidas desarrolladas desde el Real Decreto-ley 17/2020, del 5 de mayo, donde se reconocía un acceso extraordinario a la prestación por desempleo para los artistas de espectáculos públicos.

Con ello se pretendía dar respuesta a un colectivo especialmente vulnerable durante la pandemia, dado que por su naturaleza intermitente no alcanzaba a reunir los requisitos para tener derecho a la prestación por desempleo.

Debido a la evolución de la pandemia, se amplió esta protección hasta el 31 de enero de 2021, y se incluyó al personal técnico y auxiliar del sector de la cultura y a los trabajadores taurinos con el Real Decreto-ley 32/2020, del 3 de noviembre.

Posteriormente, mediante el Real Decreto-ley 2/2021, del 26 de enero, se llevó a cabo la última ampliación de la duración de las prestaciones y subsidios, que contemplaba la duración de la prestación y el subsidio por desempleo hasta el 31 de mayo.

Al margen de lo anterior, el Gobierno consideraba necesario flexibilizar los requisitos para acceder a la prestación por desempleo de los artistas, permitiendo que pueda reconocerse también a quien, una vez levantado el estado de alarma y pese a las restricciones derivadas de las medidas sanitarias, ha podido desarrollar su actividad.

Para ello, únicamente se exigirá un mínimo de cinco días de actividad en el periodo comprendido entre el 11 de junio de 2020 y el 31 de mayo de 2021.

La exigencia de cinco días es proporcional, ya que se trata de la cuarta parte de los 20 días que preveía el acceso extraordinario original del Real Decreto-ley del 5 de mayo. Esto se debe a que los espacios escénicos estuvieron cerrados prácticamente desde que se declaró el estado de alarma el 13 de marzo de 2020 hasta el 30 de septiembre, cuando se dio inicio a la temporada de forma paulatina y sin poder ofrecer una apertura plena de los mismos, dadas las limitaciones de aforo, los cierres perimetrales y las suspensiones continuas producidas por la enfermedad.

También se amplía el periodo en el que deben computarse los días exigidos para poder reconocer el subsidio por desempleo excepcional para personal técnico y auxiliar de sector de la cultura. Así, el mínimo de 35 días exigid para causar derecho al subsidio se computarán desde el 1 de agosto de 2019 hasta el 31 de mayo de 2021 (en lugar de hasta el 5 de noviembre de 2020). Esta fórmula permite tener en cuenta los días que este personal haya podido trabajar durante la crisis sanitaria.

(SERVIMEDIA)
27 Mayo 2021
MST/man