El Supremo proclama el “derecho de admisión” en los partidos políticos

- Da la razón a IU por negarse a afiliar a varias personas

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado definitivamente la demanda interpuesta por once personas contra Izquierda Unidad de Castilla y León por negarles la afiliación, al concluir que los partidos políticos tienen derecho a rechazar de forma “discrecional” las inscripciones que deseen sin que ello suponga una vulneración del derecho a la participación política.

“Los partidos no están obligados admitir como afiliados a todo ciudadano que lo pida, encontrándose comprendida en su derecho de autoorganización la facultad de rechazar las solicitudes que no compartan ideario o ideología, o procedentes de personas con antecedentes en actividades que le puedan perjudicar”, señala la sentencia hecha pública hoy por el Alto Tribunal.

El origen del conflicto jurídico se remonta al año 2005, cuando la federación de IU en Castilla y León denegó la afiliación a once personas, siete de ellas por haber participado de forma ilegal en una asamblea “a puerta cerrada” del partido.

Estas siete personas, a pesar de no ser afiliadas, se “colaron” en la asamblea celebrada el 6 de mayo de 2005 en Salamanca y llegaron a votar en la elección de los delegados y del nuevo Consejo Político Provincial, por lo que la reunión tuvo que ser anulada y repetida. La formación denegó la afiliación de los otros cuatro demandantes por haberla cursado a propósito ante una instancia de la federación que no les correspondía.

DERECHOS FUNDAMENTALES

Los magistrados de la Sala de lo Civil, presididos por Juan Antonio Xiol Ríos, han decidido desestimar la demanda, tal y como hizo en instancia la Audiencia Provincial de Salamanca, al concluir que IU no vulneró los derechos fundamentales de asociación y de participación en asuntos públicos de los demandantes.

La sentencia dictada por el Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Marín Castán, señala que los partidos, como asociaciones, tienen derecho a “establecer su propia organización”, lo que deja fuera del control judicial la no admisión de afiliaciones “por ser una decisión que ofrece un talante discrecional, aun cuando esa discrecionalidad deba tener una base razonable”.

“Tampoco resulta afectado el derecho de los solicitantes a participar en asuntos públicos por tal decisión denegatoria, pues conservaban su derecho a votar en las diferentes elecciones y así, el de participar por medio de sus representantes”, indican los magistrados del Alto Tribunal.

El Supremo concluye en este caso que IU de Castilla y León, al rechazar las afiliaciones, tuvo como objetivo legítimo “evitar afiliaciones planificadas para perjudicar el funcionamiento interno de la organización, y con ello, su imagen o consideración por el electorado”.

(SERVIMEDIA)
06 Oct 2011
DCD/jrv