Vivienda
El Gobierno prorroga hasta el 9 de agosto la prohibición de los desahucios y la moratoria de alquileres
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El Consejo de Ministros aprobó este martes un nuevo real decreto ley que establece, entre otras medidas, la prórroga hasta el 9 de agosto de las medidas socioeconómicas en materia de vivienda puestas en marcha durante el estado de alarma con motivo de la pandemia de Covid-19, como la prohibición de los desahucios de personas vulnerables y la moratoria de alquileres.
Así lo indicó la vicepresidenta primera del Gobierno, Carmen Calvo, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, en la que dio cuenta de este real decreto ley aprobado por el Ejecutivo para establecer ciertas medidas una vez finalizado el estado de alarma, que vence este domingo 9 de mayo.
En concreto, tal y como ya adelantó el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, el pasado 14 de abril, el Ejecutivo prorroga la suspensión de los desahucios y lanzamientos de arrendatarios vulnerables sin alternativa habitacional, incluidos aquellos aspectos de hogares afectados por procedimientos de lanzamiento de su vivienda habitual, que no se deriven de contratos de arrendamiento, cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo, previa valoración ponderada y proporcional del juez.
En concreto, según explicó el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, “se establece la posibilidad de que el juez, previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto, tenga la facultad de suspender el lanzamiento, cuando los propietarios de estos inmuebles sean personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 viviendas, solicitando informe a los servicios sociales competentes con objeto de que puedan valorar la situación de vulnerabilidad económica e identificar las medidas a aplicar para dar respuesta a dicha situación”.
Asimismo, amplía durante tres meses más la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta del alquiler de vivienda, cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública, así como los contratos que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses de los alquileres de vivienda, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor. La medida solo puede ser solicitada una vez durante todo el periodo en el que ha estado vigente.
También se prorrogan “los contratos de arrendamiento de vivienda que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor, siempre que no se hubiese llegado a un acuerdo distinto entre las partes y que el propietario, persona física, no hubiese comunicado la necesidad de la vivienda para sí, en cumplimiento de los plazos y condiciones establecidos”. Esta medida también puede ser solicitada sólo una vez durante todo el periodo en el que ha estado vigente.
Finalmente, se extiende el plazo durante el que los arrendadores y titulares de la vivienda afectados por la suspensión extraordinaria podrán presentar la solicitud de compensación prevista en el real decreto ley aprobado en diciembre de 2020.
Dicho plazo era de un mes desde la finalización de la vigencia del estado de alarma, por lo que, con la ampliación de tres meses prevista para estas medidas, el nuevo plazo hasta el que se podrá presentar dicha solicitud queda fijado en el 9 de septiembre de 2021.
(SERVIMEDIA)
04 Mayo 2021
IPS/gja