La Audiencia Nacional absuelve a una etarra acusada del asesinato de un general en 1985

- Por falta de pruebas

MADRID
SERVIMEDIA

La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha decidido absolver a la etarra María Jesús Arriaga Martínez ante la falta de pruebas que puedan demostrar su presunta participación en el asesinato del general jubilado de la Guardia Civil Juan Atares Peña, que tuvo lugar en Pamplona el 24 de diciembre de 1985.

Los magistrados de la Sección Primera de lo Penal, presididos por Javier Gómez Bermúdez, han tomado esta decisión ante la falta de pruebas que puedan acreditar la participación de Arriaga en el asesinato y han criticado a la Fiscalía por no haber aportado los indicios necesarios.

La fiscal encargada del caso, Blanca Rodríguez, sostenía que la acusada prestó la vivienda que tenía en la calle La Rioja de Pamplona a los también etarras Juan José Legorburu, Mercedes Galdós y Juan María Lizarralde, miembros del “comando Nafarroa”.

El 24 de diciembre de 1985, tras varios intentos, estos tres terroristas alcanzaron al general de la Guardia Civil cuando caminaba por el Paseo de la Vuelta del Castillo, disparándole varias veces a bocajarro en la cabeza.

Según la representante del Ministerio Público, tras el asesinato, Legorburu, Galdós y Lizarralde subieron a bordo del vehículo en el que les esperaba la acusada, huyendo del lugar y refugiándose en la casa de Arriaga. La fiscal pidió para ella 28 años de cárcel.

FALTA DE PRUEBAS

“No ha quedado acreditada la participación en estos hechos de María Jesús Arriaga”, señala la sentencia dictada hoy por la Audiencia Nacional.

Durante la vista oral, celebrada el pasado martes, tanto Legorburu como Galdós aseguraron que delataron a Arriaga en sus declaraciones ante la policía tras ser detenidos porque quería confundir a la Guardia Civil y así permitir que los verdaderos colaboradores del comando pudieran huir.

La resolución subraya que “sorprenden que actualmente, cuando han transcurrido casi 25 de estos hechos, la versión que prestan Legorburu y Galdós sea absolutamente coincidente con la versión que ofreció a la acusada en la vista oral”.

“De tratarse simplemente de una persona que hace 25 años se negó a colaborar con ellos, sería un hecho tan irrelevante, que difícilmente pudiese ser recordados por todos de forma tan coincidente”, indica el tribunal.

Aún así, los magistrados de la Audiencia Nacional señalan que estas declaraciones de Legorburu y Galdós, en las que implicaron a Arriaga, “no están mínimamente corroboradas por algún hecho, dato o circunstancia externa”.

CRITICAS DE LA FISCALÍA

El tribunal critica en este sentido que no se haya aportado el acta de entrada y registro en el domicilio que Arriaga tenían en Pamplona, ya que sin él no se puede dar validez a las declaraciones de los guardias civiles que aseguraron durante la vista oral que en la vivienda se encontraron tres pistolas y una metralleta.

La Sección Primera de lo Penal también censura que no se haya aportado ninguna prueba que acredite que la acusada tuviese en aquella época un Renault 12, el coche con el que los etarras huyeron del lugar de los hechos. “Para el Ministerio Fiscal esta comprobación en los registros de tráfico la podría hacerla de oficio este tribunal, sin embargo ello no puede aceptarse porque significaría una quiebra del principio de igualdad de armas, y sería una prueba sorpresiva que podría genera indefensión”, señala la sentencia.

Arriaga fue condenada en marzo pasado a 23 años de cárcel por su participación en el atentado con 1.200 kilos de explosivos contra el teniente de la Policía Nacional José María Izquierdo, una acción terrorista perpetrada en 1985 y que dejó al oficial gravemente herido.

(SERVIMEDIA)
30 Sep 2011
DCD/lmb