Infancia

Educadores sociales piden dejar de emplear el acrónimo ‘mena’

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo general de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales pidió este jueves a políticos y medios de comunicación que dejen de emplear el acrónimo mena, que hace referencia a los menores extranjeros no acompañados, al considerar que favorece el “odio” hacia “niñas, niños y adolescentes” que migran sin familia.

“Como colectivo profesional tenemos claro que estamos nuevamente ante un delito de odio, ya que no es la primera vez que este partido político utiliza a la infancia y a la adolescencia para infundir miedo y centrar su discurso racista y fascista a posibles votantes que desconocen por completo las terribles causas de pobreza que hacen que se jueguen la vida”, manifiesta la institución en un comunicado.

A juicio de estos profesionales, “la sociedad civil, política y los medios de comunicación” deben dejar de usar el acrónimo ‘mena’ porque lo utilizan “racistas para infundir odio contra la infancia más vulnerable”, por lo que “les pedimos encarecidamente que hablemos de infancia y adolescencia, que es lo que realmente son”.

Y es que, añadió la institución de educadores sociales, “debemos proteger a la infancia, provenga de donde provenga, respetando así la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño en la que se contemplan los derechos” de los menores.

“Es responsabilidad de toda la sociedad denunciar los delitos de odio promulgados por un partido político que tiene representación parlamentaria y que infunde mensajes en contra de nuestros valores democráticos y pedimos que se actúe a nivel político y judicial contra esta forma de criminalizar al diferente y más vulnerable”, manifestó en relación a la campaña impulsada por Vox que criminaliza a los menores migrantes.

Pese al rechazo de los educadores sociales a la palabra ‘mena’, lo cierto es que no es más que un acrónimo de “menores extranjeros no acompañados”, que es como define la ley a los niños, niñas y adolescentes migrantes que llegan a España sin familia, y de quienes la administración se hace cargo.

Los acrónimos en sí no son constitutivos de un delito de odio. Sí puede constituir un delito de odio, como define el artículo 510 del Código Penal, fomentar, promover, o incitar públicamente, directa o indirectamente, “al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada (…) por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología” y otras cuestiones.

(SERVIMEDIA)
22 Abr 2021
GIC/gja