La Audiencia Nacional obliga a las administraciones a pagar por ofrecer wi-fi gratuito
- Impone condiciones a la prestación de estos servicios
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La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia pionera en la que acota la prestación de servicios de acceso a Internet sin cables (a través de una red wi-fi) por parte de las administraciones públicas y las obliga, entre otras condiciones, a pagar la tasa general de operadores.
La sentencia hecha pública hoy por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional confirma la sanción impuesta por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) al Ayuntamiento de Málaga.
La CMT sancionó en febrero de 2010 al consistorio malagueño al pago de 300.000 euros por haber incurrido en una infracción muy grave por haber iniciado el servicio wi-fi sin haberse inscrito en el Registro de Operadores de Redes y Servicios de Comunicaciones Electrónicas, vulnerando así las condiciones establecidas para estas prestaciones.
La resolución también sirve para que la Audiencia Nacional fije los límites básicos en los que se deben mover las administraciones públicas que exploten redes públicas de comunicaciones electrónicas.
El Tribunal entiende que la comunicación e inscripción en el citado Registro no es un mero formalismo sino un instrumento para controlar el acceso al mercado. El deber de comunicación previa y la correlativa inscripción en el Registro tiene por finalidad que el regulador compruebe, entre otras cosas, que no existen afectaciones negativas a la competencia.
La única excepción legal a dicho deber de comunicación reside en que efectivamente concurra “autoprestación”. Para abordar qué servicios puede prestar una wi-fi de la administración pública, los magistrados analizan el concepto de “autoprestación” que, según los jueces, en el caso de una actividad de la administración pública, “sería el servicio de acceso a Internet necesario o incluso complementario” de la actividad pública que se ofrece a los ciudadanos por una Administración.
En el caso del Ayuntamiento de Málaga, según la Audiencia, concurren dos circunstancias singulares que son inconciliables con una verdadera autoprestación del servicio de acceso a Internet.
La primera de ellas es la posibilidad de acceder a una navegación libre entendida con el acceso a páginas web ajenas a la administración municipal demandante y que nada tienen que ver con la exigencia o complementariedad del acceso con los servicios municipales. La segunda circunstancia hace referencia al insuficiente sistema articulado de acceso de los usuarios que, una vez acreditados con la simple presentación de su DNI, podían acceder a páginas web distintas de las vinculadas al Ayuntamiento.
(SERVIMEDIA)
14 Sep 2011
DCD/gfm