Tribunales
Los jueces mantienen la convocatoria de elecciones en Madrid
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La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado la medida cautelar de suspensión de la disolución de la Asamblea autonómica y de convocatoria de elecciones anticipadas acordada por la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso.
Los magistrados rechazan así la cautelar de suspensión instada por por los letrados de la Asamblea de Madrid respecto del Decreto 15/2021, de 10 de marzo, de la presidenta de la Comunidad, de disolución de la Asamblea y de convocatoria de elecciones.
Han tomado la decisión de rechazar la medida cautelar solicitada tras examinar el requisito de apariencia de buen derecho que subyace en la pretensión del recurso presentado. “La interpretación sistemática, literal y lógica de los preceptos estatutario y legal reproducidos”, dice la resolución, “nos permite identificar desde ahora, no cuál es el interés que ha de prevalecer por su relevancia, sino el que, en la igualdad de condiciones que aquí se da, debe ser protegido porque podría quedar definitivamente afectado, o, mejor dicho, suprimido, en caso de aceptarse la tesis de la parte actora y de acordarse la medida cautelar solicitada”.
La resolución estima que “la interpretación literal de lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía y en el artículo 1.1 de la Ley 5/1990 nos lleva a afirmar que lo que la facultad concedida a la Presidencia de la Comunidad de Madrid le permite realizar es, sin paliativos y por más que esté obligada a hacerlo mediante un decreto y con los demás requisitos, ‘acordar’ la disolución anticipada de la Asamblea de Madrid”.
“Por tanto, debe entenderse que tal facultad queda válidamente ejercitada desde el momento en que firma el decreto de disolución y convocatoria de elecciones, y sin perjuicio de que la eficacia de esta convocatoria electoral se despliegue una vez publicado el repetido Decreto en el Boletín Oficial”, añade el auto.
Los miembros del Tribunal mantuvieron ayer contacto telemático a lo largo de toda la jornada. Y este domingo, no fueron capaces de consensuar su decisión a la hora en la que se cumplía la hora límite para fijar su postura, lo que da una idea de lo complicado de este recurso y de las importantes diferencias de criterio de unos magistrados.
La Mesa de la Diputación Permanente de la Asamblea de Madrid presentó el viernes ante el TSJM este recurso contra el decreto firmado el miércoles por la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso (PP), que disolvió la Cámara y convocó elecciones el 4 de mayo tras romper con su socio de Gobierno de Ciudadanos.
Sin embargo, minutos después de la firma del decreto, el PSOE y Más Madrid registraron sendas mociones de censura contra Ayuso que fueron admitidas por la Mesa de la Asamblea al considerar la mayoría de miembros de este órgano que el texto no estaba en vigor porque no había sido publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad.
La Mesa recurrió el decreto alegando que el Estatuto de Autonomía no permite la convocatoria de elecciones mientras haya en tramitación una moción de censura, aunque tanto el PP como Vox defienden en base al Estatuto que lo que hay que tener en cuenta es el momento del acuerdo de la convocatoria electoral y no la publicación del mismo.
El TSJM habilitó el sábado y el domingo para la tramitación y resolución del recurso, que pide la suspensión cautelar y cautelarísimas contra la disolución de la Asamblea y la convocatoria electoral al existir peligro de que no tenga efecto cuando se resuelva y "por la concurrencia de circunstancias de especial urgencia en el caso".
Con el recurso desestimado, la campaña electoral comenzará el domingo 18 de abril del 2021 y finalizará en la medianoche del domingo 2 de mayo. El día 3, festivo en Madrid, será la jornada de reflexión el 4 la cita con las urnas. La sesión constitutiva de la Asamblea se celebraría el día 8 de junio a as 10 horas.
(SERVIMEDIA)
14 Mar 2021
SGR/gja/clc