La Audiencia Nacional confirma el cierre de Garoña el 6 de julio de 2013

MADRID
SERVIMEDIA

La Audiencia Nacional confirmó este jueves que la central nuclear de Santa María de Garoña echará el cierre definitivo el próximo 6 de julio de 2013.

En una sentencia de 55 folios hecha pública hoy, la sección primera de la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha confirmado la Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio por la que se autoriza la explotación de la central nuclear hasta el 6 de julio de 2013.

Los magistrados han analizado los diferentes argumentos de los 11 recurrentes y que se resumen en dos posturas: los que pedían la prórroga hasta 2019 (Nuclenor y la Junta de Castilla y León) y los que solicitaban el inmediato cese y desmantelamiento de la Central (entre otros Greenpeace, Ecologistas en Acción y un particular).

La sentencia concluye que para prorrogar la explotación de una central nuclear no se requiere una evaluación de impacto ambiental, ya que no se trata de crear una nueva instalación sino de continuar la actividad de una ya existente, sin perjuicio de que se deban tener en consideración los informes de las autoridades medioambientales y que se obtengan las autorizaciones

necesarias, en particular las de carácter medioambiental.

La Audiencia Nacional también considera que la autorización de la prórroga no significa, como argumentaban la empresa Nuclenor y otros recurrentes, que el titular de la explotación tenga “un derecho indefinido y temporalmente ilimitado, a continuar explotando la

misma".

La Sala explica que las autorizaciones de explotación y sus prórrogas tienen elementos reglados pero son condiciones “de mínimos” ya que se pueden tener en cuenta otros factores o circunstancias, como por ejemplo decisiones de política energética o medioambiental. Por tanto, la Sala no aprecia desviación de poder por parte del Ministerio de Industria.

"Es lícito", según explican los jueces en su sentencia, que para decidir sobre la renovación o no de una explotación de una central nuclear "pueda pesar una determinada opción de política energética del Gobierno, basada en el fomento de las energías renovables".

Además, la sentencia incluye el voto particular de un magistrado que discrepa de la resolución. Este magistrado entiende que se debió cumplir debidamente el trámite de audiencia a la comunidad de Castilla y León en relación con el cese definitivo de la explotación y que se incumplió el trámite de información y participación pública.

(SERVIMEDIA)
14 Jul 2011
GFM