Madrid. La Comunidad registra 2.104 nuevas parejas de hecho en el primer semestre del año, un 28% más que en 2010

- Las bajas de parejas de hecho también aumentaron hasta junio, un 37%, colocándose en 225

MADRID
SERVIMEDIA

El Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, dependiente de la Consejería de Presidencia y Justicia, registró durante los primeros seis meses de este año a un total de 2.104 nuevas parejas, lo que representa un incremento del 28% respecto al primer semestre de 2010, cuando se registraron 1.632 parejas.

En total, a finales de junio había 22.090 parejas de hecho inscritas en este registro, ya que junto a un aumento de los nuevos registros también se ha experimentado una alza en el número de cancelaciones, según informó este sábado el Gobierno regional.

Así, entre enero y junio se han producido un total de 225 bajas, frente a las 164 del primer semestre del 2010, lo que supone un aumento del 37%. Los motivos alegados para extinguir la unión son: De común acuerdo, por decisión unilateral de uno de los miembros de la unión, por muerte o declaración de fallecimiento de uno de los integrantes de la pareja o por separación de hecho de más de seis meses.

Según la Comunidad, las nuevas parejas de hecho inscritas no han cambiado el perfil del usuario del registro, que sigue siendo el de personas con edades comprendidas entre los 31 y 45 años, soltero y español. Como curiosidad, en el mes de abril se registró una pareja en la que uno de los contrayentes tenía menos de 18 años.

Madrid capital, donde se encuentra el registro central (calle Gran Vía, numero 18), sigue siendo el lugar donde más parejas de hecho acuden a registrarse, 1.489 en el primer semestre del año, mientras que 615 lo hicieron en algún otro municipio de la región.

Los requisitos legales para poder inscribirse como pareja de hecho pasan, en primer lugar, por convivir en pareja de forma libre, pública y notoria durante un periodo ininterrumpido de doce meses, no estar unidos por vínculo de parentesco, que esa unión no esté inscrita en el registro de otra comunidad autónoma y que ninguno de los cónyuges forme unión de hecho con otra persona.

En el caso de los requisitos individuales, figura ser mayor de edad o menores emancipados; estar soltero, viudo, divorciado o separado, y que, al menos, uno de los miembros de la pareja esté empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de Madrid. Por último, los cónyuges no deben estar afectados por problemas psíquicos que impidan prestar consentimientos a la unión válidamente.

(SERVIMEDIA)
09 Jul 2011
NLV/gja