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La Justicia europea rechaza que LaLiga registre la marca ‘El Clásico’

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal General de la UE rechazó este miércoles que LaLiga, que agrupa a los clubes de la Primera y la Segunda División en España, registre la marca ‘El Clásico’ para los partidos disputados entre el Real Madrid y el FC Barcelona.

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), perteneciente a la ONU, autorizó en febrero de 2017 a LaLiga el registro internacional de ‘El Clásico’ para servicios de educación, formación y entretenimiento; actividades deportivas y culturales; publicaciones; servicios de organización de concursos y entrega de premios; organización de competiciones deportivas y de programas de radio y televisión; producción de eventos deportivos para la radio y televisión, y producción de películas sobre aspectos relacionados con el fútbol.

Sin embargo, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO, por sus siglas en inglés) denegó la solicitud de registro en agosto de 2018, ya que la conformidad de las marcas debe ser examinada por este organismo europeo.

LaLiga recurrió la resolución de EUIPO, que desestimó el recurso en octubre de 2019 al indicar el hecho de que la marca sea descriptiva o carezca de carácter distintivo en una de las lenguas oficiales de la UE es suficiente para denegar el registro.

No obstante, estimó que, para el público español, la palabra española ‘clásico’ designa algo tradicional y característico, mientras que la palabra ‘el’ es un artículo definido. E indicó que la expresión ‘el clásico’ puede ser percibida por el público español, francés, alemán, neerlandés y portugués como una expresión utilizada para describir un enfrentamiento deportivo que existe entre equipos con una notable rivalidad, no sólo en el fútbol, sino también de otros deportes.

La EUIPO consideró que la marca solicitada carecía de carácter distintivo porque tenía un significado directamente descriptivo en relación con los servicios para los que se solicitó el registro. Por lo que se refiere al supuesto carácter distintivo adquirido por el uso, entendió que ninguno de los documentos aportados demostraba que el público percibiera el signo como una indicación del origen de los servicios.

En particular, señaló que el signo ‘El Clasico’ se utiliza raramente en la forma bajo la que se solicitó el registro y, en cualquier caso, de forma descriptiva para informar al público o como referencia a un encuentro deportivo entre los equipos de fútbol Real Madrid CF y FC Barcelona.

LaLiga recurrió ante el Tribunal General de la UE alegando que la marca ‘El Clásico’ no puede considerarse descriptiva o carente de carácter distintivo debido a sus características intrínsecas y por el alto nivel de conocimiento, popularidad y reputación que la marca ha adquirido por el uso que se ha hecho de ella.

ARGUMENTOS

El Tribunal General de la UE desestimó este jueves el recurso de LaLiga al confirmar que incluso teniendo en cuenta la impresión de conjunto producida por la marca solicitada, ésta no produce una impresión suficientemente distante de la que transmite su elemento denominativo ‘el clasico’.

También confirma que, pese a figurar sin el acento ortográfico correspondiente, el término ‘clasico’ es fácilmente comprensible en el sentido de que remite a la palabra española ‘clásico’, de modo que el público de referencia percibirá que la marca ‘El Clasico’ designa algo tradicional o característico y que hace referencia a una rivalidad deportiva.

El Tribunal General considera que la EUIPO obró correctamente al estimar, en esencia, que cabía considerar que todos los servicios designados por la marca ‘El Clasico’ podían estar dotados de la característica de corresponder a una temática tradicional, característica o clásica en el sentido de convencional y habitual, en lo que respecta a su contenido o a su prestación.

Concretamente, los servicios relacionados con el deporte podían considerarse dotados de propiedades específicas de la rivalidad deportiva o pertenecientes al ámbito de una prestación clásica de un encuentro deportivo habitual que se repite periódicamente.

Además, dado que el signo ‘El Clasico’ puede ser percibido por el público pertinente de lengua española como referido incluso a características de los servicios de naturaleza más moderna (como, por ejemplo, los servicios de publicación electrónica o el suministro de música digital no descargable), bien con respecto a un contenido ‘clásico’, bien a la vista de su prestación realizada de una forma que es o se ha hecho convencional, el Tribunal General indica que la EUIPO pudo concluir correctamente que todos estos servicios podían inscribirse en una temática tradicional, característica o clásica en el sentido de convencional y habitual.

El hecho de carecer de carácter distintivo constituye un motivo de denegación absoluto del registro de una marca. Conforme a la normativa de la UE en la materia, basta con que se aplique uno de los motivos de denegación absolutos previstos para que un signo no pueda ser registrado como marca de la Unión.

Para finalizar, el Tribunal General confirma que la EUIPO actuó correctamente al considerar que las pruebas presentadas por LaLiga, tomadas individualmente o en su conjunto, no demostraban que, en la fecha de la solicitud de registro, una parte significativa del público pertinente percibiera la marca solicitada como una indicación del origen comercial de los servicios que designa.

(SERVIMEDIA)
24 Feb 2021
MGR/clc