Laboral
Trabajo plantea que las plataformas den de alta como asalariados a los repartidores en un máximo de tres meses
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El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha planteado que las plataformas digitales den de alta como asalariados a los repartidores o ‘riders’ en el plazo máximo de tres meses.
Así figura en un borrador del decreto que establecerá que los repartidores son asalariados y no autónomos, conocido por Servimedia.
El cambio normativo para reconocer la laboralidad a los repartidores, en lo que están de acuerdo el Gobierno y los agentes sociales, se articula introduciendo una nueva disposición adicional vigesimotercera en el Estatuto de los Trabajadores sobre la “presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto”.
Según el borrador, “se presume incluida en el ámbito de esta ley, salvo prueba en contra, la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía a terceros” por parte de empresas que “ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma indirecta o implícita, a través de una plataforma digital, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo”.
Las empresas incluidas en dicha disposición “deberán dar de alta a las personas trabajadoras en el Régimen General de la Seguridad Social, como máximo, en el día primero del tercer mes” a contar desde la entrada en vigor del decreto.
Además, se creará una comisión tripartida para seguir la actuación de las plataformas digitales en el ámbito laboral y analizar la realidad de estas empresas "en todos los sectores y aspectos relacionados con las condiciones de trabajo", y los trabajadores tendrán acceso a la información sobre los parámetros y las reglas en los que se basan los algoritmos utilizados por las plataformas para la toma de las decisiones que pueda incidir directa o indirectamente en las condiciones de trabajo, el acceso o el mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.
El Gobierno se ampara para esta norma en la sentencia del Tribunal Supremo del pasado mes de septiembre en la que se declaraba que la relación existente entre un repartidor y la empresa Glovo era de naturaleza laboral y no autónoma. Cabe recordar que los tribunales se han pronunciado en distinta dirección, pero el Supremo lo hizo por primera vez con la citada sentencia.
(SERVIMEDIA)
18 Feb 2021
MMR/clc