MEMORIA HISTÓRICA. ANDALUCÍA PUBLICA EL PROTOCOLO DE EXHUMACIONES DE VÍCTIMAS DE LA GUERRA CIVIL Y LA POSGUERRA

MADRID/SEVILLA
SERVIMEDIA

La Consejería andaluza de Justicia y Administración Pública ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) la Orden por la que se regula el Protocolo de Actuación en Exhumaciones de Víctimas de la Guerra Civil y la posguerra, iniciativa que coincide en el tiempo con el polémico debate sobre la exhumación del poeta Federico García Lorca.

Este documento supone la hoja de ruta administrativa que regula el procedimiento de actuación y el protocolo por el que deberán regirse las exhumaciones para la coordinación de medidas en torno a la recuperación de la Memoria Histórica, así como para el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la posguerra.

De este modo, se otorga seguridad jurídica y objetividad a todo el proceso de las exhumaciones, a través de un protocolo basado en los trabajos previos realizados por el Ministerio de Justicia.

El decreto andaluz, entre otros aspectos, regula los distintos cauces de intervención de la Consejería de Justicia y Administración Pública en la realización de las exhumaciones, quiénes podrán acogerse a la normativa y qué documentación debe acompañar cada una de las peticiones, además de favorecer la actuación administrativa, la protección de los intereses públicos y las medidas que aseguren el respeto a las víctimas y a sus descendientes directos en el ejercicio del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen.

Así, podrán acogerse a estas actuaciones de recuperación de Memoria Histórica los ayuntamientos andaluces, las entidades sin ánimo de lucro y los descendientes directos de las víctimas de la Guerra Civil y la posguerra.

La Orden también aclara que la oposición por parte de cualquiera de los descendientes directos de los fallecidos o de las entidades que los representen a la exhumación deberá ser ponderada por la Consejería, a la vista de lo cual, tras dar audiencia a los interesados, decidirá la realización total, parcial o la no realización de los trabajos.

El texto insiste en que, en todo caso, los trabajos de excavación e identificación deben desarrollarse con el compromiso de confidencialidad de todos los intervinientes, con objeto de preservar el respeto a las víctimas, la dignidad de los restos y los derechos de los familiares.

El documento establece que, en los estudios de laboratorio de restos óseos, se llevarán a cabo el diagnóstico de la muerte, la data del fallecimiento y las circunstancias del mismo, habilitando el uso de la huella genética siempre que los familiares faciliten la referencia genética.

En el informe final, el Comité Técnico de Coordinación considerará la opinión de los familiares para el tratamiento y la difusión que se realice de los informes, noticias, artículos y fotografías relacionadas con las intervenciones.

Por último, en la fase de destino final de los restos, una vez que se hayan estudiado, aquellos identificados, se dispondrán según el deseo de la familia, mientras que los no identificados se "inhumarán en el cementerio de la población donde se halla la fosa o en el lugar autorizado por la Administración competente".

(SERVIMEDIA)
30 Sep 2009
LMB