El Gobierno aprueba el nuevo "código conducta" de los militares
- En faltas leves, se cambia la pena de arresto por sanciones económicas
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El Consejo de Ministros aprobó este viernes el proyecto de Ley Orgánica de régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas, que sustituirá a la anterior norma de 1998, y será enviada al Congreso de los Diputados para su debate.
En el futuro texto normativo, que fue anunciado por la ministra de Defensa, Carme Chacón, en la pasada Pascua Militar, se contemplan novedades como la eliminación de la pena de arresto para las faltas leves.
La ley, que se aplicará con carácter general a todos los miembros de las Fuerzas Armadas que con su incorporación adquieren condición militar, realiza una revisión completa de los elementos esenciales de un régimen disciplinario, como la tipología de las infracciones, el catálogo de sanciones, las autoridades y mandos con potestad disciplinaria, y los procedimientos.
Respecto a la tipología de las infracciones, se efectúa una nueva clasificación de las faltas (leves, graves y muy graves, eliminando el expediente gubernativo) y se revisan las infracciones disciplinarias para adaptarse a las reformas legales efectuadas, a los cambios en las Fuerzas Armadas y a los ámbitos en los que cumplen sus misiones.
Se introducen nuevos tipos de faltas relacionadas con el derecho de los conflictos armados, las reglas de enfrentamiento, el principio de igualdad y no discriminación en el seno de las Fuerzas Armadas, el ejercicio de derechos y libertades públicas reconocidas al militar, la prevención de riesgos y protección de la salud, y la protección del medio ambiente.
En esta futura norma, las sanciones disciplinarias son objeto de una importante revisión y desaparecen los arrestos por faltas leves, con lo que más del 90 por 100 de las infracciones que se cometen habitualmente en los cuarteles no podrán ser sancionadas con privación de libertad. Así, los arrestos quedan restringidos a las faltas graves o muy graves como instrumento específico de mantenimiento de la disciplina, en similitud con los ejércitos de nuestro entorno. Asimismo, se implantan sanciones económicas, en función del grado de la falta, a través de la suspensión temporal de actividad.
De esta manera, las sanciones que podrán imponerse por faltas leves son la reprensión que, si es agravada, se anota en la hoja de servicios, y la suspensión de actividad de uno a diez días. Para las faltas graves, las sanciones son la suspensión de actividad de once a veinte días, el arresto de ocho a treinta días y la pérdida de destino. Por último, las faltas muy graves pueden ser sancionadas con arresto de treinta y un días a sesenta días, suspensión de empleo de dos meses a un año, pérdida definitiva de aptitud aeronáutica, separación del servicio y resolución de compromiso.
Asimismo, la nueva Ley actualiza los niveles de autoridades y mandos con potestad disciplinaria, y se contemplan especificidades para las unidades y personal en zona de operaciones, con el fin de garantizar el cumplimiento de las misiones asignadas.
Finalmente, la norma regula los procedimientos disciplinarios con plenas garantías, reforzando el derecho de defensa, y establece la tutela judicial en todas las sanciones, incluidas las que se impongan por falta leve.
(SERVIMEDIA)
27 Mayo 2011
MML/jrv