El TS obliga a Fomento a pagar 144.000 euros por la muerte de un conductor que chocó con una roca en medio de la A-30
- El Ministerio aseguraba que la víctima tuvo el 50 por ciento de la responsabilidad
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Tribunal Supremo ha obligado al Ministerio de Fomento a abonar la indemnización íntegra -144.921 euros más intereses- a la viuda de un conductor que falleció en septiembre de 2001 al estrellar su coche contra una roca de grandes dimensiones que se encontraba en mitad de la autopista A-30, a la altura de la localidad de Hellín (Albacete).
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo anula así la resolución dictada por el Ministerio de Fomento en diciembre de 2007 y por la que sólo pagó la mitad de la indemnización al considerar que el conductor tuvo un 50 por ciento de responsabilidad en el accidente mortal.
El Ministerio admitió la existencia de responsabilidad patrimonial administrativa si bien redujo a la mitad la indemnización al estimar que en el accidente también tuvo lugar “un cierto descuido del perjudicado” ya que la víctima “ni siquiera accionó los frenos del vehículo, a diferencia de lo que pudieron hacer los conductores de otros automóviles que circulaban por la vía, algunos de los cuales, después de sortear el obstáculo, llamaron por teléfono a las autoridades para comunicar el hecho”.
La sentencia del Alto Tribunal señala en cambio que, al tratarse de una autovía, podían estar circulando en ese momento “vehículos de todo tipo, incluidos los de grandes dimensiones, que pudieron obstaculizar la visión”.
“Lo único acreditado es la anómala prestación del servicio de una autovía nacional”, indica el tribunal, presidido por Ricardo Enríquez. Esta “anomalía” se concretó en “la existencia de una roca de gran volumen en medio de la calzada que, sin señalamiento de ningún tipo, se presenta al conductor inopinadamente, impidiéndole adoptar ninguna medida de precaución”.
Este elemento es suficiente para que el Alto Tribunal concluya que en el presente caso no existe “concurrencia de culpas”, sino que la responsabilidad en el accidente mortal “ha de atribuirse en su integridad a la Administración, a la que corresponde reparar el perjuicio”, por lo que ordena al Ministerio de Fomento que abone la totalidad de la indemnización a la viuda de la víctima del accidente.
(SERVIMEDIA)
21 Abr 2011
DCD/jrv