22-M. La JEC recuerda a Fomento que no puede inaugurar obras públicas hasta después de las elecciones

MADRID
SERVIMEDIA

La Junta Electoral Central recordó hoy al Ministerio de Fomento que no puede inaugurar ninguna obra pública ni visitar infraestructuras en construcción con fines electoralistas desde que el pasado 29 de marzo se convocaron los comicios autonómicos y municipales hasta que se celebren el próximo 22 de mayo.

En una resolución de respuesta a la Subsecretaría del Ministerio de Fomento, establece que el artículo 50 de la LOREG prohíbe "cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos".

Asimismo, "queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo".

Subraya que en otra resolución de marzo ya estableció que "no se consideran incluidas en la prohibición las inauguraciones institucionales por autoridades de eventos de carácter comercial, industrial, profesional, económico, cultural, deportivo o lúdico, tales como congresos, ferias de muestras, festivales o fiestas populares, que se celebren de forma regular y periódica en fechas coincidentes con un periodo electoral".

La condición es que "ni en la organización del evento ni en las intervenciones se contengan alusiones a las realizaciones o a los logros de las autoridades intervinientes, ni tampoco se induzca, directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, el sentido del voto de los electores".

La Junta Electoral Central puntualiza que sí se permiten las "visitas a obras en curso que tengan carácter técnico y cuenten con la finalidad de inspeccionar el estado de las obras de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable".

En cambio, "es contrario a la legislación electoral que en el curso de un acto de gestión de una obra o servicio público una autoridad o funcionario pueda realizar actos o declaraciones que tengan contenido electoralista o que puedan considerarse como campaña de realizaciones o logros obtenidos".

La Junta Electoral Central sí permite otro tipo de actuaciones "que resulten necesarias para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos", como "la celebración de convenios de colaboración (...) necesarios para el interés general". Pero las autoridades tendrán prohibido realizar declaraciones electoralistas.

También excluye cualquier tipo de campaña informativa de las instituciones públicas salvo aquellas "imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos" o "cuando a la luz de las circunstancias sea imprescindible", y siempre que no contengan "connotaciones electoralistas ni alusiones a las realizaciones o los logros obtenidos por los poderes públicos afectados".

(SERVIMEDIA)
11 Abr 2011
PAI/lmb